REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de noviembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro.01997
SOLICITANTE: MARBELLA PUENTES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.610.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha veintiocho (28) de octubre del año (2014), por la abogada MARBELLA PUENTES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.610, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. debidamente asistida por la abogada LIRIA MARINA RONDON RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.724, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los siguientes beneficios: POLIZA DE SEGURO DE Responsabilidad Civil de Vehículos, Cobro de cuenta bancaria y Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), así como cualquier otro beneficio que le corresponde a la prenombrada niña dejados por su legitimo padre el causante: CARLOS ALBERTO VERA VERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.848.373, quien se desempeñaba como chofer en la Empresa Inversiones Castro Rojas de Milciades Castro Ruiz del Estado Mérida. El referido causante falleció el día Dieciocho (18) de agosto del 2014 (18/08/2014), según consta en Acta de Defunción Nº 1017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARBELLA PUENTES ZERPA, en su carácter de madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, seis (06) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ZGR
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