REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

Expediente Nro. 11540

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALFREDO LUIS SARAUZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.403.
DEMANDADO: YEIMI ANDREINA LEAL MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.257
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, jueves 06/11/2014, presente los ciudadanos: ALFREDO LUIS SARAUZ SANCHEZ y YEIMI ANDREINA LEAL MANRIQUE, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos: el padre buscará a la niña todos los fines de semana en el hogar de la madre, el día sábado a las 11:00 a.m y la retornará o pernotara con el dependiendo del estado emocional de la niña y alternando con el día domingo. En cuanto a carnaval y semana santa, lo pasara el carnaval con el padre y la semana santa con la madre y en los años sucesivos de manera alterna, en cuanto a las vacaciones escolares será por mitad con cada uno de los padres. En las fechas decembrinas la niña pasara el 24 con el papa y el 31 con la mama y de manera alterna el cumpleaños del padre la niña lo pasará con el padre igualmente el día del cumpleaños de la madre lo pasará con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de la niña lo pasará en el día con el padre y en la noche con la madre y en los años sucesivos de manera alterna. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA