REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Seis (06) de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11721
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ y ERLINDA PEREIRA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.100.053 y Nro. V- 10.715.299 a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.021.763, V-26.667.848 y V-27.781.403. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ y ERLINDA PEREIRA URDANETA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO RAMON PEREZ, antes identificado, ofrecio a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), MENSUALES, como obligacion de manutencion. Ofrecio por concepto de Bono Especial Escolar, comprar los UTILES ESCOLARES que requieran sus hijos, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto, como muestra de cumplir con la obligacion aquí asumida, de igual manera ofrece por concepto de Bono Especial Navideño que los gastos sean compartidos entre ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31 debiendo tambien conservar las facturas por este concepto y cubrirlos los 15 primeros dias del mes de diciembre, en cuanto a los gastos de atencion medica y medicamentos, convienen que los gastos seran cubiertos en un 50% cada uno y que los montos aquí establecidos seran incrementados anual y automaticamente en un 10%, los montos aquí establecidos seran depositados en la cuenta de Banco Bicentenario que la madre le aportara al padre a nombre de la madre o en dinero en efectivo a traves de recibos debidamente firmados por la madre. Expone la madre, “Estoy de acuerdo acuerdo con la propuesta del padre”., y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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