REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Seis (06) de Noviembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11723

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YOMER JESUS GUILLEN FLORES y ANGELICA YOLANDA SOTO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.308.579 y Nro. V- 25.793.362 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOMER JESUS GUILLEN FLORES y ANGELICA YOLANDA SOTO VERA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano YOMER JESUS GUILLEN FLORES, antes identificado, ofrecio a favor de su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), MENSUALES, como obligacion de manutencion, los ultimos de cada mes SEGUNDO: El ciudadano YOMER JESUS GUILLEN FLORES, antes identificado propone que los gastos relativos al Bono Especial Navideño, sean cubiertos equitativamente, es decir, el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre y deberan ser cubiertos los primeros 15 primeros dias del mes de diciembre, de cada año, deberan guardar las facturas por los gastos por ese concepto. TERCERO: Ambos progenitores sufragaran los gastos de atencion medica y medicamentos, n que eventualmente requiera su hija de modo equitativo, es decir, en un 50% cada uno. CUARTO: El ciudadano YOMER JESUS GUILLEN FLORES, antes identificado realizara los pagos mediante depositos en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, cuenta del que se compromete en consignar en los primeros dias. QUINTO: Los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 10%. Expone la madre, “Estoy de acuerdo acuerdo con la propuesta del padre”., y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.