REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Seis (06) de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11725
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DAVIAN ANTONIO RICO SANCHEZ y FLOREINY DEL VALLE MACHADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.880.071 y Nro. V- 20.851.755 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVIAN ANTONIO RICO SANCHEZ y FLOREINY DEL VALLE MACHADO ZERPA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DAVIAN ANTONIO RICO SANCHEZ, antes identificado, manifestó que compartira con su hija TODOS LOS DOMINGOS desde la una de la tarde hasta las seis de la tarde, retirandola en la casa de la madre de la progenitora y entregandola en el mismo lugar. De igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2014, el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando en lo sucesivo años. En cuanto a los dias de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, seran compartidos, comenzando en el año 2015 CARNAVAL con el padre y SEMANA SANTA con la madre, de igual manera propone que el dia del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. Expone la madre, “Estoy de acuerdo acuerdo con la propuesta del padre”., y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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