REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Seis (06) de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11726
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ARNALDO ANDRES MARQUEZ DUGARTE y MARYELIN DEL VALLE SERRANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.032.268 y Nro. V- 18.965.989 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ARNALDO ANDRES MARQUEZ DUGARTE y MARYELIN DEL VALLE SERRANO PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ARNALDO ANDRES MARQUEZ DUGARTE, antes identificado, manifestó que desea compartir con su hijo el mayor tiempo posible, pero que sus labores de trabajo no se lo permiten, establecer un horario fijo, ya que como se desempeña como policia vial, sus turnos son variables, pero que sin embargo desea que la madre le permita tener contacto con su hijo cuando tenga sus dias libres, para lo cual exige que se establezca un Regimen Abierto, es decir, poder tener a su hijo cuando su trabajo lo permita. Expone la madre, “Manifesto no tener objeccion alguna en que se establezca un Regimen Abierto, pues entiende lo del trabajo del padre del niño, ambos padres estan de acuerdo que cuando vayan a compartir con su hijo lo haran solos o con las familia ya sea materna o paterna, sin que lo hagan cuando alguno de los padres vaya a compartir con su nueva pareja, y asi lo establecen y se comprometen a cumplirlo”., y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
|