REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11737
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscales Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANCYS GABRIELA AVENDAÑO JULIO Y GREGORY PAUL RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.183.964 y V-19.751.846, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre GREGORY PAUL RIVAS MOLINA, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, con pago los primeros de cada mes, a partir del 01 de Octubre del 2014, mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco de Venezuela No. 0102-0441130000131953 a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), a partir del 2015, y el BONO NAVIDEÑO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a partir del 15 de Diciembre de cada año. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-09-2014, por los ciudadanos FRANCYS GABRIELA AVENDAÑO JULIO Y GREGORY PAUL RIVAS MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



La Sria.








Ngr/11737