REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11744
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos LIBERTO JOSE RODRIGUEZ MORENO y MAIRENE DEL VALLE ALVAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.106.298 y V-15.622.227, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano LIBERTO JOSE RODRIGUEZ MORENO ofrece: PRIMERO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00 Bs.) MENSUALES pagaderos los días treinta (30) de cada mes, a partir del 30 de Octubre de 2014 mediante depósito Bancario en la cuenta de corriente Nº 01080334960100179683 del Banco Provincial a nombre de la madre; SEGUNDO: El progenitor ofrece el Bono Especial Escolar por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) que deberán ser pagados el primero del mes de Septiembre de cada año a partir del 2015 mediante depósito Bancario en la cuenta de corriente Nº 01080334960100179683 del Banco Provincial a nombre de la madre; TERCERO: El Bono Especial Navideño por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.) que deberán ser pagados el quince del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014 mediante depósito Bancario en la cuenta de corriente Nº 01080334960100179683 del Banco Provincial a nombre de la madre; CUARTO: Los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS ambos progenitores convienen que serán compartidos equitativamente, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre. Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (09) de Octubre de 2014, por los ciudadanos LIBERTO JOSE RODRIGUEZ MORENO y MAIRENE DEL VALLE ALVAREZ PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERAGARA
RR/11744
|