REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11745
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PAGO POR DEUDA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos JHONNY RAMÓN PARRA RAMIREZ y YUSMARY DEL CARMEN PRATO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.463.564 y V-16.907.045, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JHONNY RAMÓN PARRA RAMIREZ, reconoció y ofreció cancelar la deuda por concepto de obligación de manutención establecida por el extinto Tribunal de Protección en el expediente N° 22235, Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLÑIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, del año 2009, por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) y ofreció el pago de la deuda a través de abonos mensuales en quince (15) cuotas en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES (500,00 Bs.), cada una a partir del mes de Noviembre de 2014, mediante descuento directo de nómina y depositado en la cuenta corriente Nº 0137-0049-45-0001145741 en el Banco Sofitasa a nombre de la madre quien manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Octubre de 2014, por los ciudadanos JHONNY RAMÓN PARRA RAMIREZ y YUSMARY DEL CARMEN PRATO PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA





RR/11745