REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11746
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por las ciudadanas abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos RAFAEL VILLASMIL VERGARA y ANA PATRICIA MENDOZA VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.605.744 y V-19.046.852, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente: La Custodia: expone la progenitora que cede la custodia de sus hijas al progenitor ciudadano RAFAEL VILLASMIL VERGARA, por el periodo escolar 2014-2015, tiempo en el cual mejorará las condiciones para brindarles a sus hijas un nivel de vida adecuado y retomar la custodia al fin del año escolar, específicamente el 30 de julio de 2015; presente el progenitor estuvo de acuerdo y aceptó la responsabilidad de las niñas y velar por su cuidado y protección, y restituir la custodia de las niñas el 30 de julio de 2015 a la progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar fue acordado de la siguiente manera: la progenitora compartirá con sus hijas los fines de semana desde el viernes a las 05:30pm las recogerá en el Escuela Básica Manuel Gual en Lagunillas, Municipio Sucre, a partir del viernes 17-10-2014, y las retornará el domingo a las 06:00pm, en la Plaza Bolívar de Lagunillas serán recibidas por el padre. En Navidad el padre compartirá con sus hijas la semana del 24 de diciembre y su madre compartirá con sus hijas la semana del 31 alternando cada año. En Carnaval con la madre y en Semana Santa con el padre alternando cada año. En las Vacaciones Escolares el cincuenta por ciento (50%) del periodo vacacional con la madre y el otro cincuenta por ciento (50%) con el padre, el primer periodo para la madre y el segundo para el padre. Para el día del padre y el día de la madre las niñas compartirán con el progenitor correspondiente. El padre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por la madre de sus hijas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-10-2014, por los ciudadanos: RAFAEL VILLASMIL VERGARA y ANA PATRICIA MENDOZA VILLAREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
RR/11746
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