REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro.01888
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO ALONSO DIAZ BASTIDAS y ENID DEL RIO MOLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.040.568 y V-13.229.510 en su condición de padres de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos por la abogada FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°105.353; solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a Comprar un inmueble favor de las prenombradas adolescente y niña UN INMUEBLE consistente en un apartamento, destinado a vivienda principal distinguido con el N° N-2-4 situado en la planta dos del edificio N del Conjunto residencia el Rodeo, ubicado entre la avenida Ezio Valeri y las Américas, aldea la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Identificado con el N° catastral 02094401N24, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 25 de julio del 2006, así como en el documento de fecha 22 de Agosto del año 2007, bajo el Nº 30, protocolo primero, tomo 178.-------------------------------------
Los solicitantes ciudadanos: ORLANDO ALONSO DIAZ BASTIDAS y ENID DEL RIO MOLINA RIVAS, indican que el inmueble está valorado en la cantidad de 600.000,00 los cuales serán cancelados por ellos mismos a favor de sus hijas producto de un regalo por familiares para ellas ------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, en fecha 30-10-2014 por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la aceptación y juramentación del Curador especial ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA RIVAS.----------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01888, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano JUAN GABRIEL MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.416, actuando en su condición de Curador especial de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).-----------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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