REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11748
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos DAVIAN ANTONIO RICO SANCHEZ y FLOREINY DEL VALLE MACHADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.880.071 y V-20.851.755, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano DAVIAN ANTONIO RICO SANCHEZ, se compromete: PRIMERO: pagará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.) MENSUALES por concepto de manutención; SEGUNDO: propone que por concepto de bono especial escolar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.000,00 Bs.) pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año; TERCERO: propone que por concepto de bono especial navideño, se compromete a comprar los estrenos del 24 y 31 de diciembre, para lo cual deberá conservar las facturas por los gastos por este concepto; CUARTO: en cuantos Los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS ambos progenitores convienen que serán compartidos equitativamente, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; QUINTO: conviene que los montos antes señalados se incrementarán ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN DIEZ (10%) POR CIENTO, SEXTO: estos montos serán pagados a través de recibos debidamente firmados por la madre como constancia de haberse cumplido con dicha obligación. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor, ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-09-2014, por los ciudadanos: DAVIAN ANTONIO RICO SANCHEZ y FLOREINY DEL VALLE MACHADO ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA





RR/11748