REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11749
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANUAR FRANCISCO HERNANDEZ Y CARLINA DEL VALLE ESCALONA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.530.565 y V-17.770.854, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad y diez (10) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijos un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a las 9:00 a.m hasta el domingo a las 2:00 p.m, buscándolos en la casa de la madre y retornándolos al mismo lugar. De igual manera propone compartir con su hija las fechas de Navidad, comenzando en el año 2014 el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando en los años sucesivos. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 carnaval con la madre y semana santa con el padre, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-10-2014, por los ciudadanos ANUAR FRANCISCO HERNANDEZ Y CARLINA DEL VALLE ESCALONA GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/11479
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