REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Siete (07) de noviembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11757
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRIGUEZ VALERO y ELIS ALEJANDRA FLORES VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.894.232 y V-18.619.880, respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, pagaderos en una sola cuota al inicio de cada mes que se obliga a depositar en una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil N° 01050672740672123932 a nombre de la madre. Así mismo en cuanto a los gastos de escolaridad de los periodos de septiembre y octubre de cada año, ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad, es decir 50% cada uno; dichos gastos a saber: matricula de inscripción, uniforme, zapatos, útiles escolares, transporte etc… igualmente manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual 20%. Por otra parte ambos padres convienen que los gastos extraordinarios que surjan serán sufragados en partes iguales por cada uno de los progenitores, se clarifica que el padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y su respectivas facturas de pago, por supuesto con el total a cancelar por concepto de gastos médicos, medicamentos, consulta médica periódica y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de su hijo le será reembolsado el 50% por el otro progenitor en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRIGUEZ VALERO y ELIS ALEJANDRA FLORES VALECILLOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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