REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO: 06830
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ANA ANTONIA RODRIGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.615, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 112.373, representación que consta agregada a los autos. ----------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: YAMEL YADIRA SANCHEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.965. ---------------------------
DEFENSORA JUDICIAL DEL ADOLESCENTE : Abogada MARGUILY PULIDO, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de al Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.520.972.-----------------------------------------
SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
La presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos presentada por la ciudadana ANA ANTONIA RODRIGUEZ LINARES, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta al folio 28 del presente expediente.
En fecha 04/02/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación recibe el expediente, admite la demanda y dicta despacho saneador.
En fecha 13/02/2013, la parte actora consigna escrito dando cumplimiento al despacho saneador.
En fecha 18/02/2013, ordena aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librar boleta de notificación a la parte demandada y a la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial la designación de un Defensor (a) Público (a) para la defensa de los derechos e intereses del niño de autos, exhortando a la parte actora comparecer el día de la Audiencia en compañía del niño de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Finalmente acordó la elaboración de un Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en el hogar de la madre biológica y de la abuela paterna del niño de autos.
En fecha 14/10/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibe el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria para el 10/11/2014, a las 9:00 a.m, exhortando a la ciudadana RODRIGUEZ LINARES ANA ANTONIA, a presentar ante el despacho en la fecha y hora antes señalada al niño de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10/11/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. Compareció la parte demandante ANA ANTONIA RODRIGUEZ LINARES, presente su Apoderado Judicial. No compareció la parte demandada, YAMEL YADIRA SANCHEZ UZCATEGUI, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Judicial del niño de autos, Abogada MARGUILY PULIDO, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que el acto no se reprodujo en forma audiovisual por no contar con los recursos técnicos necesarios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial, dejándose constancia en acta del desarrollo de la misma. Así se declara.----
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------------------------------------
II
PUNTO PREVIO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria en la presente causa, habiéndose desarrollado la misma, corresponde a esta juzgadora emitir un pronunciamiento como punto previo en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que obran insertas en la presente expediente, en el escrito libelar la parte actora señalo como dirección de la ciudadana YAMIL YADIRA SANCHEZ UZCATEGUI, el siguiente: sector La Calera, Urb. Fruto Vivas, edificio Nro 12, apto 5, piso 02, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, dirección a la cual fue librada la boleta de notificación tal y como consta al folio 41 del expediente, igualmente consta en autos que el alguacil judicial Darwin Gavidia, adscrito a este Circuito Judicial consignò Boleta dando cuenta al Juez que se entrevisto con la ciudadana YULEIDA ALTUVE, C.I. 14.623.222, quien manifestó no conocer a la ciudadana arriba identificada y que ella siempre ha sido la dueña del apartamento, por tal razón devuelve la Boleta, la cual consta al folio 49, consta al folio 56 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando al Tribunal la notificación conforme a lo establecido en 461 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en fecha 30 de mayo de 2013. En fecha 10 de junio de 2013 el Tribunal vista la diligencia en referencia acuerda oficiar al Director del SAIME y CNE, a los fines de solicitar movimientos migratorios y oficiar a la SUDEBAN a los fines de que indique el domicilio aportado en las cuentas bancarias si las posee, consta al folio 126 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante solicitando se libre boleta de notificación a la demandada en la siguiente dirección: Residencias Lagunillas, edificio 9, piso 9, apto 01, sector Pedregosa Sur, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 13 de enero de 2014, el Tribunal libra recaudos de notificación a la ciudadana Yamil Yadira Sánchez Uzcategui, consta al folio 135, consignación por el Alguacil Pedro Zerpa, adscrito a este Circuito Judicial manifestando que se entrevisto con la ciudadana Blanca Zambrano C.I. 3.293.860, quien dijo ser su suegra, quedando notificada de conformidad con el 458, consta boleta al folio 136.
Ahora bien de la revisión de las actuaciones considera esta juzgadora, que la forma como ha sido notificada la ciudadana Yamel Yadira Sánchez Uzcategui, se le ha violentado su derecho a la defensa y al debido proceso tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto habiéndose solicitado información de organismos competentes en la materia como son el Consejo Nacional Electoral y habiendo dado respuesta tal como consta al folio 8 y al folio 144 en la que se indica que la dirección de la ciudadana Yamel Yadira Sánchez Uzcategui, es Estado Mérida, Municipio Sucre, Parroquia Lagunillas, ciudad Lagunillas, Av. / calle Bolívar, Urb./, sector Bolívar, edificio/, casa 6, sin embargo, posterior a esta información la parte actora solicita que se libre recaudos a otra dirección distinta tal como consta al folio 126, razón por la cual en aras de salvaguardar las garantías constitucionales que asiste a todo ciudadano a los fines de brindar una Tutela Judicial efectiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la Reposición de la Causa, al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación proceda a librar recaudos de notificación a la progenitora del niño de autos parte demandada de conformidad con la información señalada por el Consejo Nacional Electoral, en consecuencia, se anulan las actuaciones contenidas en el expediente, a partir del folio 125 inclusive, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia proceda a librar recaudos de notificación a la progenitora del niño de autos parte demandada de conformidad con la información señalada por el Consejo Nacional Electoral, en consecuencia, se anulan las actuaciones contenidas en el expediente a partir del folio 125 inclusive. SEGUNDO: Remítase a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de su redistribución al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha siendo las once y once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
|