REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 07676

Vista el acta de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce, inserta a los folios 123 al 127 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JOSE YOVANI RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.023 y LUZ MIREYA BECERRA DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.026, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación del Ejercicio de la Custodia a favor de sus hijas, la adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos y condiciones: La madre expone: “Yo estoy de acuerdo en que el padre tenga la custodia de las niñas, es decir, cedo la custodia de mis hijas al padre, y me comprometo ayudarlas económicamente asimismo me comprometo a visitarlas, asimismo solicito se establezca un régimen de convivencia familiar abierto”; Seguidamente se le concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Estoy de acuerdo en asumir la custodia de las niñas, ellas estudian cerca de la casa, y deseo que la madre de las niñas pueda compartir con ellas, que pueda visitarlas en la casa, asimismo estoy de acuerdo que se establezca un régimen de convivencia abierto”Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, háganse las anotaciones correspondientes. Líbrense los oficios correspondientes y pídanse las resultas en su oportunidad. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha siendo las dos y trece de la tarde (2:13 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE/RR/07676