REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155º
Asunto Nro. 09895

Vista la diligencia de fecha doce (12) de Noviembre del Dos Mil Catorce, inserta al folio 59, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.712.778, debidamente asistida por la Abg. IRIS ESPINOZA PINEDA, inscripta en el inpreabogado bajo el Nº 53.049, y JHONATAN OSMHILER LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.524.733, debidamente asistido por el Abg. LEONEL JOSE PARRA UZCATEGUI, inscripto en el inpreabogado bajo el Nº 176.477, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento, seguido en el expediente 09895. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos EVA MARIA MAYELA MOLINA GOMEZ y JHONATAN OSMHILER LOZADA, parte demandante y demandada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / RR