REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 09135

MOTIVO: MODIFICACIÓN EJERCICIO DE LA CUSTODIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: HECTOR ARTURO VERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.405.-------------------------------------

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, inscrito en el IPSA bajo el número 25.439. ----------------------------

PARTE DEMANDADA: MARILYN YOLMAR MARTINS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.551.238. ---------------------------

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA MARINA NEWMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.771.----------------------------------------------------------------

NIÑO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.--------------------


PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:

La presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos presentada por la Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR ARTURO VERA SULBARAN, en fecha 31/10/2013, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta al folio 21 del presente expediente.

En fecha 05/11/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación recibe el expediente, en fecha 12/11/2013, admite la demanda, ordena aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librar boleta de notificación a la parte demandada y a la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,

En fecha 15/10/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibe el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria para el día 11/11/2014, a las 9:00 a.m, exhortándose a los ciudadanos HECTOR ARTURO VERA SULBARAN y MARILYN YOLMAR MARTINS PALENCIA, a presentar en esa misma fecha y hora al niño , a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11/11/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. Compareció la parte demandante HECTOR ARTURO VERA SULBARAN, asistida por su Apoderado Judicial, compareció la parte demandada ciudadana MARILYN YOLMAR MARTINS PALENCIA, en compañía del niño de autos, asistida por su Apoderada Judicial, Abogada ALBA MARINA NEWMAN. En este estado, antes de entrar a desarrollar la Audiencia de Juicio, solicitó el derecho de palabra la Representante del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, escuchadas la intervención de la Representación Fiscal y de la asistencia técnica de las partes, observa esta juzgadora que de la revisión de las actuaciones insertas en el expediente 09135, no consta el Informe Técnico Integral sobre el niño, su padre, madre con el objeto de conocer las relaciones familiares y su situación material y emocional y siendo que por mandato de ley establecida en el artículo 481 es de orden público que en los casos de demanda de responsabilidad de crianza el juez o jueza en la audiencia preliminar debe ordenar al equipo multidisciplinario del Tribunal la elaboración de tal informe integral aunado a que es de orden público que el juez o jueza debe ordenar la preparación de los medios de prueba que requiere materialización previa a la audiencia de juicio solicitando las experticias correspondientes tal como lo prevé el artículo 476 de la ley in comento, ahora bien, estando en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio esta Juzgadora insto a los progenitores presentes en la sala a aplicar los medios de resolución de conflictos de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 450 literal “e” de la ley especial, no lográndose acuerdo entre las partes, no obstante antes de entrar a desarrollar la audiencia, la ciudadana fiscal solicito la reposición de la causa al estado de sustanciación a los fines de que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación ordenara el informe técnico integral y lo materializara, argumentos que esta juzgadora considera ajustados a derecho por cuanto tratándose de la Custodia, en la Audiencia Preliminar debió la jueza de Mediación y Sustanciación ordenar a solicitud de parte o de oficio la realización del referido informe integral y por cuanto establece la norma adjetiva que las partes tienen la carga de la prueba y no debe el Tribunal suplir lo que las partes deben hacer a los fines de mantener y garantizar la igualdad procesal considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho a los fines de brindar una tutela judicial efectiva, corrigiendo los errores u omisiones a los fines de reposiciones o anulaciones futuras y por cuanto esta juzgadora no ha entrado a conocer la presente causa por no haberse desarrollado la Audiencia de Juicio, debe reponer la causa al estado de la Fase de Sustanciación a los fines de que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación ordene el informe integral y lo materialice dando cumplimiento a los establecido en el ya referido artículo 481, en consecuencia se anulan las actuaciones desde el folio 270 inclusive en adelante. ASI SE DECLARA. ---

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de la Fase de Sustanciación a los fines de que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación ordene el informe integral y lo materialice dando cumplimiento a los establecido en el ya referido artículo 481, en consecuencia, se anulan las actuaciones desde el folio 270 inclusive en adelante. SEGUNDO: Remítase a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de su redistribución al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21 p.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / Asim