REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155º
Asunto Nro. 08599
Vista la diligencia de fecha once (11) de Junio de Dos Mil Catorce, inserta al folio 49, del presente expediente, suscrita por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.648, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano DANIEL ENRIQUE ESTRADA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.456.650 según consta en poder Apud-Acta de fecha 23/10/2013, inserto al folio Veintidós (22) del presente expediente, mediante la cual manifiesta en nombre y representación de su mandante al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento, seguido en el expediente 08599 y vista la notificación de la parte demandada la ciudadana MARY FRANCY RIVAS MORENO. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ESTRADA ABREU y MARY FRANCY RIVAS MORENO, parte demandante y demandada en el presente Juicio de MODIFICACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha siendo las dos y dieciocho minutos de la mañana (02:18 a.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / RR
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