REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE EL VIGÍA. MIÉRCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 204º y 155º PARTE EXPOSITIVAI DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS EXP. NRO. JJ- 2014-3488 PARTE DEMANDANTE: RONDÓN ZAMBRANO NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.912.846, domiciliada en el Sector Rosa Virginia, calle 10 manzana 8, casa 0-16, frente a la entrada de la Zona Industrial de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBARANO- Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. PARTE DEMANDADA: DÍAZ RONDÓN JOSÉ ATILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.392.740, domiciliado en el Sector Rosa Virginia, calle 10, manzana 8, casa 0-16, frente a la entrada de la Zona Industrial de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Público Auxiliar CARLOS VILLEGAS, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.466.287, inpreabogado Nro. 84.523 BENEFICIARIO: CIUDADANO OMITIR NOMBRE, nacido el veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), y actualmente de nueve años de edad. MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGCIÓN) (EJECUTORIA) PARTE NARRATIVA I DE LOS HECHOS En fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil catorce (2014), los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBARANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, tramito la demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. Refiere la solicitante RONDÓN ZAMBRANO NANCY COROMOTO, que en fecha 30/05/2012, cedió voluntariamente la custodia de su hijo OMITIR NOMBRE, al progenitor, según Exp Nro. CP-JV-2012-1042 de este Tribunal de Protección, pero es el caso que el niño ya tiene un mes viviendo con ella, y ha sido ella, quien ha ejercido la responsabilidad de crianza y colaborado con los gastos de alimentación, colegio y medicina, por lo que solicitó que el presente caso se derive al Tribunal competente a los fines de que sea la juez quien tome una decisión en cuanto a la Custodia de su hijo, ya que las circunstancias lo ameritan, y ella a pesar de los obstáculos siempre ha estado cumpliendo su responsabilidad de crianza, y cuenta con la estabilidad espiritual, emocional, material y económica necesaria para brindarle a su hijo protección Integral. El niño se encuentra feliz con ella pero el padre solo obstaculiza la armonía y las relaciones familiares, tal como consta en el Expediente Nro CP-J 2012-1045, nomenclatura de este Tribunal. Así mismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 80 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitamos sea escuchada la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad. II DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Ciudadana Juez, acompaño a la presente solicitud, los siguientes medios probatorios: DOCUMENTALES 1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de el niño OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad, donde se evidencia la filiación paterna y materna. 2.- Original de la Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal de Rosa Virginia, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se evidencia la competencia del Tribunal. 3.- Copia Certificada del Expediente Nro. CP-JV-2012-1042. Homologación de Modificación Custodia. TESTIFICALES 1. GARCÍA MAYRA ALEJANDRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Auxiliar de Farmacia; titular de la cédula Nro V- 16.305.465, domiciliada en el sector Rosa Virginia, calle 10, Casa 0-0; Manzana Nro 09, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani de el Estado Mérida. 2. PESTAÑA CASTRO ELIA EDICTA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.854.392, domiciliada en el sector Rosa Virginia, calle 10, Casa 0-15, Manzana Nro 08, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani de el Estado Mérida. 3. GUILLEN PERNIA JESÚS MANUEL, Venezolano, mayor de edad soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.680.058, domiciliado en la Carretera Panamericana, sector Santa Elena de Arenales al lado de la Estación de Servicio La Rinconada de el Municipio Obispo Ramos de Lora de el Estado Mérida. EXPERTICIA Solicitamos la realización de un informe técnico parcial, social circunscrito a fines de determinar los aspectos físicos ambientales que rodean el entorno familiar del niño de 8 años de edad, así como el de la madre y el padre, de conformidad con el Articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente solicitud en el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los Artículos 5, 8, 25,177 parágrafo primero literal c), 358, 359, 361 y 363 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 466 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito se declare con carácter de urgencia la Medida de Custodia provisional, mientras dure el Juicio, por cuanto la Ciudadana RONDÓN ZAMBRANO NANCY COROMOTO, tiene la legitimación necesaria para solicitar la medida y le asiste el derecho reclamado, siendo estos "los únicos supuestos necesarios de procedencia por tratarse de una Institución Familiar, además que de hecho el niño se encuentra viviendo con la madre a la fecha”. PETITORIO En virtud de lo antes expuesto por la Ciudadana RONDÓN ZAMBRANO NANCY COROMOTO, ya identificada, esta Representación Fiscal del Ministerio Público acude al Tribunal a su digno cargo para demandar al ciudadano DÍAZ RONDÓN JOSÉ ATILIO, para que el mismo sea conminado para que RESTITUYA LA CUSTODIA de el niño OMITIR NOMBRE de 8 años de edad, a su progenitora la Ciudadana RONDÓN ZAMBRANO NANCY COROMOTO, quien es la madre biológica del niño OMITIR NOMBRE. DOMICILIO PROCESAL De conformidad con lo previsto en el Articulo 464 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalamos como domicilio la calle 4, Centro Comercial More, Piso 2, Local 08, Frente al Colegio de Abogados, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los efectos de las notificaciones que provee la Ley. Por último, solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada en la definitiva con lugar. III DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER Dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.(…). Señala el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Y es que en el caso sub iudice el domicilio de la demandante de autos es Sector Rosa Virginia, calle 10 manzana 8, casa 0-16, frente a la entrada de la Zona Industrial de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Y así se decide; por lo que en aplicación de los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio es Competente. Y así se resuelve. III PARTE MOTIVA I DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Siendo el día y la hora fijada para la audiencia de juicio en fecha miércoles once (11) de septiembre del año dos mil Catorce (2014), la Jueza insto a las partes a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, y se les concedió el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano JOSÉ ATILIO DÍAZ RONDÓN, y expuso: “Estoy de acuerdo en convenir con la presente demanda y le sea restituida la custodia a la madre de mi hijo NANCY COROMOTO RONDON ZAMBRANO, eso si que se mantenga el Régimen de convivencia familiar que mantengo actualmente quien va todas las tardes a mi casa y comparte conmigo y hacemos practicas deportivas”. Es todo Seguidamente toma el derecho la ciudadana NANCY COROMOTO RONDON ZAMBRANO y quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hijo en que me sea restituida la custodia y se homologue el convenimiento llegado en el día de hoy, estoy de acuerdo en que siga compartiendo igual con su padre”. Es todo. Toma el derecho de palabra el Defensor Público Auxiliar Abg. CARLOS VILLEGAS quien asiste al demandado de autos y expuso: “Vista la conversación sostenida con mi representado y que el mismo luego de llegar al entendimiento sobre la restitución de custodia de su hijo, él me manifestó que no tiene ningún inconveniente siempre y cuando se mantenga un régimen de convivencia abierto a los fines de que él pueda compartir con sus hijo tanto en sus actividades escolares como deportiva, por cuanto solicito a este digno tribunal se homologue el presente acuerdo”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: “Una vez escuchadas las partes las cuales han decido acogerse a los medios alternativos a la solución de conflicto, decidiendo llegar a una conciliación en el día de hoy esta representación fiscal no tiene nada que objetar a la misma por cuanto se cumple con el objeto de la relacionado con la restitución de la custodia a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO RONDON ZAMBRANO”. Es todo En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, con respecto a su hijo OMITIR NOMBRE, nacido el veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), y actualmente de nueve años de edad, es por lo que esta operadora de justicia, procede a aprobar y homologar el Convenimiento acordado y suscrito por las partes. II DEL DERECHO En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido como Juez de Juicio Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen: Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”. Artículo 387: El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.” Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial. Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente” Articulo 518: Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada. Artículo 262 Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RONDÓN ZAMBRANO NANCY COROMOTO y el ciudadano DÍAZ RONDÓN JOSÉ ATILIO, han cumplido con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación del acuerdo sobre la custodia, en los términos expuestos, por ser una materia de naturaleza disponible y al cual llegaron las partes en la audiencia de fecha 11 de noviembre de 2014, es por lo que se APRUEBA Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. Cúmplase. En este orden de ideas, la custodia la sigue manteniendo la ciudadana demandante de autos NANCY COROMOTO RONDÓN ZAMBRANO, sobre su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE nacido el veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), y actualmente de nueve años de edad. Cúmplase. Los progenitores se comprometen a asistir a un programa de Evaluación Familiar con la asistencia del niño de autos, para lo cual buscaran un profesional de la Psicología. Y así se establece En lo referente al ciudadano demandado de autos se fija el Régimen de Convivencia Familiar a favor de este y en beneficio del niño de autos, quien compartirá con el padre todas las tardes a partir de las 4 de la tarde, y lo podrá llevar a las practicas deportivas (Bicicros). Y así se establece. Tomando en cuenta que es materia de naturaleza disponible, en cuanto se quiera llegar a un acuerdo o conciliación. En consecuencia, visto el convenimiento han que han llegado las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, que la madre tendrá la custodia del niño OMITIR NOMBRE, nacido el veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005) y que están de acuerdo que el niño OMITIR NOMBRE comparta con su papa todos los días. Y así se establece. Convenido como ha sido y aprobada la homologación, debe oficiarse a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea itinerado el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito. Es todo. IV DECISIÓN En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material; celebrado por los ciudadanos NANCY COROMOTO RONDON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.912.846, domiciliada en Rosa Virginia calle 10, manzana 8, casa 016, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida contra el ciudadano JOSE ATILIO DIAZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.392.740, domiciliado en Rosa Virginia calle 10, manzana 8, casa 016, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de nueve (9) años de edad. Y así se decide. PRIMERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del Padre ciudadano JOSE ATILIO DIAZ RONDON y en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, quien compartirá con el padre todas las tardes a partir de las 4 de la tarde para sus practicas deportivas (Bicicros). Y así se establece. SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a asistir a un programa de Evaluación Familiar con la asistencia del niño de autos, para lo cual buscaran un profesional de la Psicología. Y así se establece. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea itinerado el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito. Es todo. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204º y 155º. Hora 10:30 a.m. LA JUEZA PROVISORIA ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARÍA F. CHACÓN O. En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se público la sentencia. La Sría QPdS/Exp. JJ-2014-3488
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