REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO El Vigía, diecisiete (17) de noviembre de 2014. 204º y 155º PARTE EXPOSITIVA I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JJ-2012-1687 PARTE DEMANDANTE: RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 20.047.479 Nro. 20.047.479, domiciliado en Tucaní, vía El Charal, Sector El Vigia, casa s/n Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía. PARTE DEMANDADA: HERNÁN ALBERTO URBINA TUDARE, venezolano, mayor de edad, soltero, Jubilado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.017.798, domiciliado en Tucaní, Sector El Vijao, vía El Charal (al lado de la Bodega El Paraíso) Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano Mérida. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEHNNY MOLINA, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR ENCARGADA. Designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña, adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con Sede en El Vigía, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.905.540, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 72.232. BENEFICIARIOS LOS CIUDADANOS ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL SENTENCIA DEFINITIVA PARTE NARRATIVA I DE LOS HECHOS DEL JUICIO De las actas procesales y del contenido de la demanda, expone el ciudadano: RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA. Que: …“En fecha quince de Noviembre del año dos mil doce, se hizo presente por ante la Fiscalía Décima Primera, en su condición de hermano mayor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de 12 y 13 años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Jubilado, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.017.798, domiciliado en Tucani Sector El Vijao, vía El Charal (al lado de la Bodega El Paraíso) Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, y de MONTILLA AVENDAÑO NANCY MARGARITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.387.135, fallecida el 24/05/2010, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la tramitación de una COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los adolescentes en comento…”. Expone además: “…Que sus hermanos los adolescentes: OMITIR NOMBRES, desde que murió la progenitora están viviendo con su abuela materna, pero es el caso que la abuela es una persona muy mayor que esta enferma y no puede estar pendiente de los nietos, así mismo los adolescentes tienen un inmueble a su nombre que les dejo la progenitora antes de fallecer, sin embargo, quien lo habita en este momento es el progenitor, ya que él no les permite a los adolescentes que lo habiten, así mismo el hermano mayor acudió al Consejo de Protección del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y le fue otorgada Medida de Protección de cuidado de sus hermanos, pues ellos requieren un adulto que garantice su desarrollo integral. Así mismo el Ciudadano PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, manifestó estar de acuerdo con tener a sus hermanos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 12 y 13 años de edad, respectivamente, se compromete y está dispuesto a cuidarlos, orientarlos y proteger a los adolescentes antes mencionados, como hasta ahora lo ha venido haciendo…” FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL Del libelo de la demanda en los Artículos 75 primer aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 20 y 3 de la Convención de los Derechos del Niño, Artículos 127 único aparte, 128, 129, 397 Literal a), 177 parágrafo primero literal e), 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante auto, de fecha 14-12-2012, (folios 33 y 34). La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial recibió la presente demanda, SE ADMITIO, conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica y en tal sentido conforme a lo establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, SE ACUERDO librar boleta de notificación a la parte demandada anexándole copia certificada del libelo, a objeto de que comparezcan dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que la Secretaria haga constar en autos de haberse cumplido con su notificación, para que conozcan de la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar y se acordó continuar la tramitación de la presente causa. Asimismo se solicito el informe social Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en el hogar del ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, se libro oficio y boletas respectivas. Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de autos, ciudadano URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO, de fecha 23-01-2013 (folio 38) Obra auto de fecha 07-02-2013 al (folio 39) mediante el cual El Secretario Titular Adscrito al Circuito Judicial, certifico boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de autos, ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. En fecha, 13-02-2013, (folio 331) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abogado: JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 41 y 42). En fecha 04-03-2013 (folio 43) Obra auto mediante el cual se acordó fijar fecha y hora para que tuviera lugar la celebración de La Audiencia en Fase de Sustanciación. En fecha 12-03-2013, (folios 44 al 47) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Sustanciación, se encontró presente el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, asistido por el Abogado: JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dejo constancia de que no compareció el ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO, se materializaron las pruebas promovidas por la parte actora y se prolongo la audiencia para el día 23-04-2013, a las 10:00 de la mañana. En fecha 15-03-2013 (folio 48) Obra auto mediante el cual se ratificó el oficio librado al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, relacionado con la practica de un Informe Social en el hogar del ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS. En fecha 23-04-2013, (folio 50) Siendo el día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia de Sustanciación, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes. Se encontró presente la Abogado: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se ordeno remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Se libro oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de la remisión del presente expediente. En fecha, 03-06-2013, (folio 53) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, el expediente a los fines de su remisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. En fecha 03-06-2013 (folio 55) Obra auto mediante el cual se recibió el expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y se acordó continuar la tramitación del mismo. En fecha, 03-06-2013, (folio 56) mediante auto se fijo la audiencia de Juicio para el día 02-07-2013 a la una de la tarde, se acordó librar nuevamente boletas de notificación a las partes ciudadanos: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS y URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO; y al Fiscal Undécimo del Ministerio Público. De igual manera, se acordó librar boleta de notificación al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 11-06-2013 (folio 61) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. En fecha 18-06-2013 (folio 63) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 18-06-2013 (folio 65) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de autos, ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. En fecha 18-06-2013 (folio 67) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS. En fecha 02-07-2013, (folios 69 y 70) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, se encontró presente el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, debidamente asistido por la abogado: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dejo constancia de que no compareció la parte demandada ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. Se difirió la audiencia para el día 29-07-2013, nueve de la mañana. Se ordeno ratificar el oficio librado al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, relacionado con la práctica de un Informe Social en el hogar del ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, igualmente, se le ordeno realizar Informe Psicológico y Psicopedagógico a las partes y los adolescentes. Se acordó librar boleta de notificación al demandado de autos y a los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha, 09-07-2013, (folio 77) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Psicólogo Licenciada Wislandia González, adscrita a este Circuito Judicial, asignación de fecha para la cita y realizar Informe Psicológico a las partes. En fecha 15-07-2013 (folio 79) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de autos, ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. En fecha 15-07-2013 (folio 81) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 15-07-2013 (folio 83) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 16-07-2013, (folios 85) Obra auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario a los fines de sobre la normativa del artículo 450 literal m. En fecha 29-07-2013, (folios 88 al 90) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, se encontró presente el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, debidamente asistido por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dejo constancia de que compareció la parte demandada ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. Se difirió la audiencia para el día 07-10-2013, a las nueve de la mañana, por la falta de asistencia jurídica del demandado de autos. En fecha 29-07-2013, (folios 91 y 92) Mediante Acta se escucho al adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En fecha 29-07-2013, (folios 93 y 94) Mediante Acta se escucho a la adolescente: OMITIR NOMBRES,, de doce (12) años de edad. En fecha, 25-07-2013, (folio 96) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Trabajadora Social, Licenciada Rocío Arrieta adscrita a este Circuito Judicial, Informe Social practicado al ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS. En fecha, 06-08-2013, (folio 101) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Psicólogo Licenciada Wislandia González, adscrita a este Circuito Judicial, asignación de fecha para la cita y realizar Informe Psicológico a las partes. En fecha, 02-10-2013, (folio 108) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abogado: JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, diligencia mediante la cual solicito medida preventiva de colocación familiar. (Folio 109). En fecha, 02-10-2013, (folio 110) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la ciudadana Defensora Pública Auxiliar Cuarta, Abogado: JEHNNY MOLINA GALÍNDEZ, diligencia mediante la cual acepto la defensa de los adolescentes. En fecha 07-10-2013, (folio 112) obra auto mediante el cual de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se formó una segunda pieza del presente expediente. En fecha, 04-10-2013, (folio 116) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, delegación El Vigía, oficio mediante el cual asume la defensa de los adolescentes. En fecha 07-10-2013, (folios 118 al 127) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, se encontró presente el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, debidamente asistido por la abogado: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dejo constancia de que compareció la parte demandada ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. De igual manera, se encontró presente la Defensora Pública Auxiliar Cuarta, Abogado: JEHNNY MOLINA GALÍNDEZ, presente la testigo de la parte actora, ciudadana: OMAIRA JOSEFINA MONTILLA AVENDAÑO, y la Psicólogo Licenciada Wislandia González, adscrita a este Circuito Judicial, Se difirió la audiencia para el día 03-12-2013, una de la tarde, se libro oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, a los fines de que la Dra. Dalia Molina, Médico Psiquiatra, comparezca a los fines de la aclaración de la experticia de este juicio, próxima a celebrarse, de igual manera, se oficio a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, por ultimo, se libro oficio la Psicólogo Licenciada Wislandia González, adscrita a este Circuito Judicial. La ciudadana Jueza, mediante auto, no acuerda la medida solicitada, en fecha 10-10-2013, (folio 131) En fecha 10-10-2013, (folio 131) obra auto mediante el cual se ordeno corregir la foliatura del expediente, por cuanto se repitió el folio ciento veintinueve (129). En fecha, 22-10-2013, (folio 133) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, diligencia mediante la cual da respuesta al oficio JJ-0380-13. En fecha 03-12-2013, (folios 136 al 137) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, se encontró presente el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, debidamente asistido por la abogado: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dejo constancia de que compareció la parte demandada ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. De igual manera, se encontró presente la Defensora Publica Auxiliar Cuarta, Abogado: JEHNNY MOLINA GALÍNDEZ, presente la Dra. Dalia Molina Médico Psiquiatra adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida. Se difirió la audiencia para el día 10-04-2014, nueve de la mañana, debido a que no constaba en el expediente el Valoración Psiquiátrica, realizada, por lo que se libro oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, a los fines de que la Dra. Dalia Molina, asista a la audiencia de juicio, para aclarar su experticia. En fecha, 05-12-2013, (folio 140) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Psicólogo Licenciada Wislandia González, adscrita a este Circuito Judicial, oficio en el cual da respuesta al oficio JJ-0381-13. En fecha, 16-01-2014, (folio 144) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, resultas de notificación no cumplida. (Folios 145 al 174). En fecha, 18-02-2014, (folio 175) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, exhorto conferido a ese Tribunal en oficio Nº 2323 . (Folios 177 al 188). En fecha 29-10-2013, (folio 189) obra auto mediante el cual se ordeno remitir las actuaciones al Tribunal de origen, se libro oficio. En fecha 10-04-2014, (folios 202 al 204) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, no se encontró presente el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, ni compareció la parte demandada ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. Se encontró presente Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado: JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, De igual manera, se encontró presente la Defensora Pública Auxiliar Cuarta, Abogado: JEHNNY MOLINA GALÍNDEZ, y la Dra. Dalia Molina Psiquiatra adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida. Se difirió la audiencia para el día 30-04-2014, nueve de la mañana. En fecha 15-04-2014, (folios 206) mediante auto se libro oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,, sede Mérida, a los fines de que la Dra. Dalia Molina, asista a la audiencia de juicio próxima a celebrarse.En fecha 05-05-2014, (folios 208) mediante auto se difirió la Audiencia de Juicio para el día 07-07-2014, hora nueve de la mañana, y se acordó notificar a las partes ciudadanos: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS y URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO, debido a Resolución Nro 2014-009 de fecha 28-04-2014. De igual manera, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y a los ciudadanos Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 08-05-2014 (folio 213) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. En fecha 04-06-2014 (folio 215) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 04-06-2014 (folio 217) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación del demandado de autos, ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. En fecha 04-06-2014 (folio 219) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consigno boleta de notificación del ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS. En fecha 07-07-2014, (folios 221 y 222. Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, se encontró presente el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, debidamente asistido por la abogado: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécimo del Ministerio publico, se dejo constancia de que no compareció la parte demandada ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. De igual manera, se encontró presente la Defensora Publica Auxiliar Cuarta, Abogado: JEHNNY MOLINA GALINDEZ. Se difirió la audiencia para el día 07-08-2014, once de la mañana. Debido a lo manifestado por la Defensora Pública. Se ordeno oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, a los fines de que la Dra. Dalia Molina, asista a la audiencia de juicio próxima a celebrarse. En fecha 10-07-2014 (folio 224) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna copia del oficio debidamente firmado, librado a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. sede Mérida. En fecha, 06-08-2014, (folio 226) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió vía FAX de la Dra. Dalia Molina adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, mediante el cual informa no poder asistir a la audiencia de juicio pautada para el día 07-08-2014 a las nueve de la mañana. En fecha 07-08-2014, (folios 229 y 231) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, se encontró presente el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, debidamente asistido por el abogado: JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio publico, se dejo constancia de que no compareció la parte demandada ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. De igual manera, se encontró presente la Defensora Publica Auxiliar Cuarta, Abogado: JEHNNY MOLINA GALINDEZ. Se difirió la audiencia para el día 06-11-2014, nueve de la mañana. Se ordeno oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, a los fines de que asista a la aclaración de la experticia la Dra. Dalia Molina. En fecha 14-08-2014 (folio 233) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna copia del oficio debidamente firmado, librado a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida. En fecha 06-11-2014, (folios 235 y 238) Siendo el día y hora fijados para la Audiencia de Juicio, no se encontró presente el ciudadano: PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, ni compareció la parte demandada ciudadano: URBINA TUDARE HERNÁN ALBERTO. Se encontró presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, de igual manera, se encontró presente el Defensor Público Auxiliar Abogado: CARLOS VILLEGAS, y la Defensora Pública Auxiliar Cuarta, Abogado: JEHNNY MOLINA GALÍNDEZ, y la Dra. Dalia Molina, Médico Psiquiatra adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida. II ACTOS CONCLUSIVOS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO “Estando en el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, esta representación Fiscal informa que el demandante ciudadano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, me informo vía telefónica que no comparecería ni a esta, ni a otra nueva audiencia, porque había perdido interés en el objeto de su demanda la cual era la Colocación Familiar y Representación Legal de sus hermanos, también porque consideraba que las causas que dieron origen a su petición han variado ya que sus hermanos tienen mejor relación con el padre y el mismo ha asumido las obligaciones para con sus hijos y está cumpliendo cabalmente con esa responsabilidad con todo lo antes expuesto, solicito a este tribunal para que de conformidad con el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le de continuidad a la presente causa ya que dentro de las actuaciones existe un cúmulo de elementos de convicción que puede ser utilizado por la ciudadana Juez para darle fin al proceso motivado a que no vamos a insistir con la Colocación familiar y Representación Legal y en ara de garantizar los derechos y garantías de los niños OMITIR NOMBRES,, por supuesto tomando en cuenta los resultados de los informes que obran al expediente los cuales evidencia que el padre se encuentra apto para cumplir su rol de padre ciudadano HERNAN ALBERTO URBINA TUDARE; considera esta Representación fiscal que esta en plena facultad para cumplir como lo señala el artículo 263 del Código Civil, como titular de la Patria Potestad así como también ser el representante legal de sus hijos es todo”. DE LA DEFENSA PÚBLICA El Defensor Público Auxiliar Abg. CARLOS VILLEGAS expuso: Visto lo expuesto por la Representación Fiscal en aras de garantizar el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, de igual forma ya que mi representado el ciudadano HERNAN ALBERTO URBINA TUDARE, ha manifestado contumacia al no asistir al proceso en los reiterados llamados que ha hecho este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y su derecho a la defensa y visto el resultado del informe psiquiátrico que riela en el presente expediente, es evidente que esta defensa no tiene ninguna objeción ya que el mismo ha venido cumpliendo de manera continua su rol como padre en el ejercicio de la patria potestad y representante legal de sus hijos, por cuanto solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal continúe el presente proceso y se tome la decisión más ajustada a derecho en cuanto eso beneficie el interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. PARTE MOTIVA I DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER Como premisa procesal se debe determinar la competencia, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.(…). Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Del libelo de la demanda se desprende que los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, viven en casa de la abuela, vía El Charal, Sector El Vijao, casa s/n de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y allí también vive su hermano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, demandante de autos. II DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS En lo que se refiere a las pruebas, los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera: PRUEBAS INCORPORADAS AL PROCESO DOCUMENTALES: 1.- Copia Certificada de las Partidas de nacimientos de los Adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad, en los cuales se observa el selló húmedo del Registro Civil Municipal de Tucaní, y las cuales rielan a los folios ocho (08), vuelto del mismo, nueve (09) y vuelto del mismo. Del cual se desprende la filiación del ciudadano HERNÁN ALBERTO URBINA TUDARE, sobre los adolescentes, y que la madre de los niños es la ciudadana NANCY MARGARITA MONTILLA AVENDAÑO, fallecida el 24 de mayo de 2010. Demostrada como queda la Filiación es por lo que valoro por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide. 2.- Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal El Vijao, ubicado en Tucaní, la cual riela al folio 28 y la cual está firmada por cinco (05) voceros miembros de ese Consejo Comunal. Se observa sello húmedo. En el cual dan fe los miembros de ese Consejo Comunal, que el ciudadano Ronald Parra Montilla es obrero es soltero y vive en esa jurisdicción. Y que conforme a lo establecido en el artículo 453 de la LOPNNA, determina la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente demanda. Por lo que doy valor probatorio de acuerdo al artículo 450 literal k de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. 3.- Copia Certificada de la Medida de Protección de cuidado en el propio hogar, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, que riela desde el folio once (11) al folio veintiuno (21). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio mediante el uso de la libre convicción razonada, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de una copia de un Documento Público, otorgado con las solemnidades legales por un funcionario público, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. Y así se decide. 4.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la progenitora ciudadana MONTILLA AVENDAÑO NANCY MARGARITA, la cual riela al folio diez (10) y que está suscrita por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, siendo el acta N° 052, también se observa sello húmedo. Al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la LOPTRA, en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, documental que demuestra la fecha cierta del fallecimiento del referido ciudadano quien falleció el veinticuatro (24) de mayo de 2010. 5.- Copia Simple del documento de propiedad del inmueble a nombre de los adolescentes OMITIR NOMBRES,, el cual riela al folio del folio veintidós (22) al folio veintisiete (27) del expediente. Esta Juzgadora la desecha en virtud que el mismo no guarda relación ni incide en la cuestión de fondo aquí debatida, y así se declara. 6.- Entrevista de los adolescentes OMITIR NOMBRES,, quienes manifiestan su deseo de vivir con el hermano PARRA MONTILLA RONALD DE JESÚS, el cual riela del folio noventa y uno (91) al folio noventa y cuatro (94). Las cuales se valoran de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada. Y así de establece. INFORME TÉCNICO INTEGRAL 7.-Informe Social realizado por la Licenciada Rocío Arrieta Arias, del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizado al ciudadano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, y que riela del folio noventa y siete (97) al folio cien (100). Del se desprende que los adolescentes OMITIR NOMBRES, se encuentran bajo la responsabilidad del hermano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, y que el ciudadano “Ronald decide asumir la responsabilidad de crianza de los hermanos debido a que hace aproximadamente tres años la Madre fallece y sus hermanos se vieron en la necesidad de marcharse de la vivienda donde residían junto a la madre ya que el Padre los desaloja de allí y los Adolescentes se van a casa de la Abuela materna donde también se presentan problemas y es cuando deciden irse a vivir con Ronald, quien es el hermano. (…) que “los adolescentes manifestaron sentir se bien al lado de su hermano, ya que según ellos el Padre los rechaza” Destaca la Trabajadora Social “que estos muchachos presentan inestabilidad de vivienda, pues la vivienda donde reside RONALD, no cuenta con el espacio necesario para ellos y actualmente se están quedando donde una tía” Que el Sr. RONALD quien es el hermano mayor de los Adolescentes esta dispuesto en continuar con la responsabilidad de crianza por cuanto no existe otro Familiar que pueda o este dispuesto hacerlo. Visto todo lo antes expuesto se recomienda muy respetuosamente se tome la Medida de Protección a que tuviere lugar a favor de los hermanos adolescentes” Resultando útil para probar las condiciones bajo las cuales permanece los adolescentes. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio en todas y cada una de sus partes a las consideraciones técnicas formuladas por los especialistas del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, constituyendo una herramienta fundamental para quien suscribe, por cuanto del mismo se tiene por finalidad conocer y comprobar las relaciones y entorno familiar, así como la situación emocional y material de los adolescentes y así se declara. 8.- Informe Psicológico realizado por la Licenciada WISLANDIA GONZÁLEZ, Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizado a los ciudadanos RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, HERNAN ALBERTO URBINA TUDARE y a los adolescentes OMITIR NOMBRES,, el cual riela del folio ciento dos (102) al folio ciento siete (107), sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba. Con respecto al ciudadano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, “que desde el punto de vista Psicológico, cuenta con escasa capacidad en comparación a la que se requiere en estos casos, puesto que muestra poco interés en relación a mejorar el bienestar económico y financiero ya que no cuenta con una estabilidad laboral, aunado a la poca normativa establecida para con sus hermanos, así como también poca motivación al logro y a la realización de un proyecto de vida tanto de el como de sus hermanos.” En lo que se refiere al ciudadano HERNAN ALBERTO URBINA TUDARE, “que el entrevistado mostró un interés en cuanto a sus hijos lo cual ha venido mostrando poco ya que el ciudadano Hernán Alberto Urbina Tudare, cuenta con una personalidad muy egocéntrica y reconoce que dicha actitud, ha causado un deterioro emocional para sus hijos y para el, ya que la relación entre ellos ha venido desmejorando y debido a ello, esta dispuesto a lograr un cambio positivo” En cuanto a la adolescente Hernaidy Miley “recomienda que la adolescente asista a terapia psicológica para abordar el proceso de duelo causado por el fallecimiento de su madre y terapia familiar para mejorar la relación padre-hija, que esta desvanecida”. En cuanto al adolescente Rower José “ se pudo evidenciar que el adolescente no se encuentra motivado y presenta carencia afectiva, lo que genera en el inseguridad y baja autoestima, por lo tanto es recomendable asistir a terapia psicológica individual y familiar, con la finalidad de mejorar la relación padre e hijo lo cual esta afectándolo emocionalmente y académicamente” que adminiculado con la aclaración de las experticias constituye un elemento probatorio fidedigno y al cual esta juzgadora le concede pleno valor en todas y cada una de sus partes porque es formulada por una de las especialistas del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con el sistema de la Sana Critica”. LA JUEZA INCORPORA DE OFICIO Valoración Psiquiatrica realizada por la Médico Psiquiatra Dra. Dalia Molina, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos Hernán Alberto Urbina Tudare, Ronald de Jesús Parra, y a los adolescentes Hernaidy Miley y Rower José Urbina Montilla, y que riela al folio del folio 170 al folio 172 del expediente. Sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, Quien en sus conclusiones, con respecto al ciudadano demandado de autos HERNÁN ALBERTO URBINA TUDARE, que es “un adulto de 58 años, sin trastornos mentales, de la personalidad y del comportamiento. Hay rasgos marcados de una personalidad dominante sin embargo, esto no lo exime para encargarse de sus hijos” Y en las conclusiones de la Valoración realizada al ciudadano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, que “Hubo en su discurso contradicciones para argumentar su pretensión en esta demanda. Es probable que no cuente con la ayuda de su pareja, próxima a tener a un segundo hijo, para asumir responsabilidad legal de los adolescentes. Desea desistir del proceso”.(…) En cuanto a Hernaidy Miley: Asimismo dijo “que en un principio ella y su hermano Rower querían vivir con su hermano Ronald, pero ahora desean estar con el papá” En la opinión dada a la experta dijo ”yo quiero a mi papá porque es mi papá, me trata más o menos bien, quiero regresar con él pero que busque una señora que se quede a dormir conmigo, o que nos ayude en la casa” De las conclusiones generales se evidencia que el ciudadano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, “visualiza la pretensión de su demanda como un compromiso legal mayor a lo esperado, no es la figura de autoridad para sus hermanos y se vio demostrado cuando no acudió con el adolescente Rower, para que este fuera evaluado, argumentando que su hermano no quería venir… con esto se evidencia el poco compromiso y la firmeza para asumir el reto de criar a sus hermanos dejando entrever otro interés en esta Colocación Familiar y Representación Legal” DE LAS TESTÍFICALES: Testífical de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MONTILLA AVENDAÑO. En las respuestas dadas dijo que el padre de los niños, los representaba en la escuela dijo que el es muy seco con ellos. Que con el varón es fuerte porque es “muy terco que le gusta mucho la calle y que dejo la escuela” que los niños están en la casa de la abuela, pero que es ella la que los atiende. En la deposición la testigo fue conteste, seria, conocedora del objeto de esta causa, por lo que en base a la regla de la sana crítica, esta operadora de justicia, valora su deposición. EN CUANTO A LA PARTE DEMANDADA No materializo prueba alguna. III DE LA OPINIÓN DE LOS ADOLESCENTE En el caso de marras se encuentra involucrados dos adolescentes : OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, quienes vinieron a este Tribunal de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso, en particular. Así se declara IV DERECHO APLICABLE Y MOTIVOS PARA DECIDIR.En el caso de autos, el ciudadano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, plenamente identificado a los autos, acude ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, solicitando le sea otorgada la Colocación Familiar de sus hermanos los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. En el curso del proceso judicial llevado a cabo, con las documentales promovidas en el expediente fue probada la filiación entre los adolescentes y el demandado de autos. En este orden de ideas del descenso de las actas procesales, riela en el expediente Informe Psicológico del se desprende que “cuenta con escasa capacidad en comparación a la que se requiere en estos casos, puesto que muestra poco interés en relación a mejorar el bienestar económico y financiero ya que no cuenta con una estabilidad laboral, aunado a la poca normativa establecida para con sus hermanos, así como también poca motivación al logro y a la realización de un proyecto de vida tanto de el como de sus hermanos y que cuando se le aplico una prueba este proyecto rasgos de inmadurez aunado a la edad cronológica. Y que en cuanto al poco interés del bienestar económico y financiero de los adolescentes, es debido a la insuficiente capacidad de tomar decisiones de manera adecuada y necesidad de apoyo en cuanto a su proyecto de vida” De la Valoración Psiquiatrica, se evidencia que el demandado de autos “desea desistir del proceso.” Evidencias estas que son adminiculadas cuando en los actos conclusivos la misma Representación Fiscal, que es la que asiste al demandado de autos expuso que “esta representación Fiscal informa que el demandante ciudadano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, me informo vía telefónica que no comparecería ni a esta, ni a otra nueva audiencia, porque había perdido interés en el objeto de su demanda la cual era la Colocación Familiar y Representación Legal de sus hermanos, también porque consideraba que las causas que dieron origen a su petición han variado ya que sus hermanos tienen mejor relación con el padre y el mismo ha asumido las obligaciones para con sus hijos y está cumpliendo cabalmente con esa responsabilidad con todo lo antes expuesto, por lo que solicito a este tribunal para que de conformidad con el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le de continuidad a la presente causa ya que dentro de las actuaciones existe un cúmulo de elementos de convicción que puede ser utilizado por la ciudadana Juez para darle fin al proceso motivado a que no vamos a insistir con la Colocación familiar y Representación Legal y en aras de garantizar los derechos y garantías de los niños OMITIR NOMBRES, por supuesto tomando en cuenta los resultados de los informes que obran al expediente los cuales evidencian que el padre se encuentra apto para cumplir su rol de padre ciudadano HERNAN ALBERTO URBINA TUDARE; considera esta Representación fiscal que esta en plena facultad para cumplir como lo señala el artículo 263 del Código Civil, como titular de la Patria Potestad así como también ser el representante legal de sus hijos es todo” En este sentido la Defensa Pública manifestó” es evidente que esta defensa no tiene ninguna objeción, ya que el mismo ha venido cumpliendo de manera continua, su rol como padre en el ejercicio de la patria potestad y representante legal de sus hijos. Así las cosas, del Informe Psicológico y Psiquiátrico, se desprende que el ciudadano HERNÁN ALBERTO URBINA TUDARE, demandado de autos, se caracteriza por tener “rasgos marcados de una personalidad dominante sin embargo, esto no lo exime para encargarse de sus hijos” Ahora bien, siendo su progenitora una de los principales responsables del cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, en adecuadas condiciones de salvaguarda y protección a su integridad personal y, de lo que se evidencia que la violación de los derechos invocados han cesado, por lo que no aparece contrario a los intereses y derechos de los hermanos OMITIR NOMBRES, el ordenar su reintegración a su familia de origen, concretamente con su Padre biológico, ciudadano HERNÁN ALBERTO URBINA TUDARE, evitándose con ello la amenaza e, incluso, la eventual lesión de sus derechos a ser criados en una familia, preferentemente la de origen nuclear propiamente dicha, y a la integridad personal, interés superior esté determinado de forma personalizada, según los criterios que señala nuestra propia Ley Especial. Y así se hace saber. Y es que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “….Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” En este mismo orden de ideas, establece el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “…Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…” De los artículos anteriormente citados, se desprende que como regla general, la familia de origen es la que debe criar y proteger a sus niños, niñas y adolescentes…” En consecuencia, en el caso que nos ocupa, las circunstancias que originaron la solicitud inicial variaron hasta el punto de haber cesado, razón por la cual, a criterio de la Sentenciadora, la acción intentada por Colocación Familiar y Representación Legal, debe declararse SIN LUGAR, conforme a derecho, por cuanto no están satisfechos los extremos establecidos 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, a los fines de hacer un seguimiento del caso se ordena al Equipo Multidisciplinario realizar dos informes en el área social y psicológica a la progenitora del niño. Y así se decide. Ahora bien, siguiendo las instrucciones dadas por la Médico Psiquiatra Dra. Dalia Molina y la Psicóloga Lic. Wislandia González, el ciudadano HERNÁN ALBERTO URBINA TUDARE, y sus hijos deben acudir a Terapia Familiar, con un profesional en Psicología. De esta forma se ayudara al grupo familiar, a los fines de fortalecer el vínculo familiar y a los adolescentes del disfrute pleno y efectivo de sus derechos, y estos informes deberán ser consignados en el expediente. Así se decide PARTE DISPOSITIVA DISPOSITIVA DEL FALLO n base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL incoada por el ciudadano RONALD DE JESÚS PARRA MONTILLA, antes identificado, y representado por la abogada Rita Velazco Uribe, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en consecuencia, los hermanos ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, nacida la primera el 9 de noviembre del año 2000 y el segundo nacido el 19 de diciembre de 1997, actualmente de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano HERNÁN ALBERTO URBINA TUDARE, padre de los adolescentes y representado por el Defensor Público Auxiliar CARLOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.466.287, en representación de la Defensora Pública Cuarta Abg. JEHNNY MOLINA, continuaran viviendo con su padre el ciudadano HERNÁN ALBERTO URBINA TUDARE, venezolano, mayor de edad, jubilado, titular de la cédula de identidad Nro. V. - 4.017.798, domiciliado en Tucaní, vía El Charal, Sector El Vijao, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quien deberá continuar garantizando los derechos de sus hijos inherentes a la educación integral, a la salud, cuidado, desarrollo, protección, y ejerciendo su rol de padre, por tener la Patria Potestad, de sus hijos. Y así se decide. GUNDO: Siguiendo las instrucciones dadas por la Médico Psiquiatra Dra. Dalia Molina y la Psicóloga Lic. Wislandia González, el ciudadano HERNÁN ALBERTO URBINA TUDARE, y sus hijos deben acudir a Terapia Familiar, con un profesional en Psicología. De esta forma se ayudara al grupo familiar, a los fines de fortalecer el vínculo familiar y a los adolescentes del disfrute pleno y efectivo de sus derechos, y estos informes deberán ser consignados en el expediente. Así se decide. Una vez firme y no antes se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de la itineración de la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación. Y así se decide. Por cuanto la decisión se dicta dentro del lapso legal, no se ordena su notificación, por estar todos a derecho. Y así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Hora: 5:40 p.m. LA JUEZA PROVISORIA ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARÍA F. CHACÓN O. En la misma fecha, se público la sentencia. La Sría QPdS/Exp. JJ-2012-1687