REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º

EXP. LP41-G-2014-000048

Mediante escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de noviembre de 2014, la ciudadana CARMEN SORAYA ABREU UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.987, debidamente asistida en el acto por la abogada ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.754 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.007, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el Nº 06-2014, de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Director del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CLÍNICA POPULAR “JOSÉ MARTI”; por auto de fecha 13 de noviembre de 2014 se le da entrada en este Juzgado Superior al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2014-0000048.

Pues bien, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana CARMEN SORAYA ABREU UZCATEGUI, debidamente asistida en el acto por la abogada ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, ambas anteriormente identificadas, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CLINICA POPULAR “JOSÉ MARTI”. Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo se acuerda solicitarle al Director del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CLINICA POPULAR “JOSÉ MARTI” los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, remítaseles copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.
En esta misma oportunidad se acuerda librar boletas correspondientes a la citación y notificaciones, las cuales serán remitidas una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZA,


DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA


ABG. ANA FIGUEROA
Exp. Nº LP41-G-2014-000048
MH/np.-