REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de noviembre de 2.014.-
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 12 de agosto de 2014, corriente al folio 155, suscrito por las ciudadanas Eliana García Escalona, Leidy Diana Garcia Escalona y Vilma Carolina Escalona Salinas, identificadas en autos, asistidas por el abogado Ever de Jesús Villasmil Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.769, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiestan lo siguiente “… que en virtud del escrito presentado por la parte demandada en fecha 06/08/2014, mediante el cual hace entrega formal y material del inmueble con sus respectivas llaves, el cual venía ocupando en su carácter de inquilina y en virtud de que ya posee un inmueble, es por lo que solicitan al Tribunal, se les haga entrega de las llaves del inmueble. Igualmente solicitamos se de por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente judicial Nº 2219-10...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte demandante, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado y en virtud de que la parte demandante recibió las llaves del inmueble conforme se evidencia de acta que obra al folio 157 y no existiendo otra actividad procesal que ejecutar en este procedimiento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2219-10, (nomenclatura de este Juzgado), donde el abogado JUAN CARLOS DE ANDRADE LOPEZ, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas Eliana García Escalona, Leidy Diana Garcia Escalona y Vilma Carolina Escalona Salinas, demanda a la ciudadana LIBIA CASTRO.
Se ordena el archivo del expediente, el cual debe ser remitido al Archivo Judicial Regional, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 2219-10.-