REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 11 de noviembre de 2014.
204º y 155º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud DIVORCIO conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano PEDRO LUIS PEÑA, de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.494.553, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y hábil, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2014, corriente a los folios 18 al 21 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2014 (vto. del f.22) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, al Registro Principal del Estado Trujillo y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Trujillo, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución, remitiéndose copia fotostática certificada de la decisión a los fines antes indicados.
Se expidieron las respectivas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes e igualmente se remitió con oficio copia fotostática certificada de la sentencia al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL

Exp. Nº 1636-14
CERR/Ma. Eugenia.