REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


SOLICITANTE (s): GERARDO REINOZA VIELMA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de octubre de 2014 y mediante distribución realizada en ese mismo día le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano GERARDO REINOZA VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 10.716.204, agricultor, domiciliado en la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente y hábil, asistido por la abogada Nelly Lairola Flores Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.207 y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana MARIA YRENE RONDON RANGEL, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.231, soltera, de igual domicilio y civilmente y hábil.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2014 (f.09) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1643-14 y se ordenó la citación de la ciudadana MARIA YRENE RONDON RANGEL y del representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libró los correspondientes recaudos de citación.
A los folios 11 y 13, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmada.
Al folio 15, obra inserta acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2014, mediante la cual la ciudadana MARIA YRENE RONDON RANGEL, ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por su cónyuge ciudadano GERARDO REINOZA VIELMA.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014 (f. 16) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:


El solicitante de autos ciudadano GERARDO REINOZA VIELMA, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con la ciudadana MARIA YRENE RONDON RANGEL, ya identificada, como consta del Acta inserta bajo el Nº 79, del mencionado año 1981, según copia certificada que obra inserta al folio 3. b) Que fijaron su último domicilio conyugal en La Azulita, Aldea San Luís, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Jesús Alberto, Jorge Luís y José Antonio Reinoza Rondón, hoy día mayores de edad, según se evidencia de las actasde nacimientos que obran insertas a los folios 04, 05 y 06. d) Que han permanecido separados desde el día 10 mayo del año 1995. e) Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:

El solicitante de autos ciudadano GERARDO REINOZA VIELMA, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: Que en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con la ciudadana MARIA YRENE RONDON RANGEL, ya identificada, como consta del Acta inserta bajo el Nº 79, del mencionado año 1981, según copia certificada que obra inserta al folio 3. Que fijaron su último domicilio conyugal en La Azulita, Aldea San Luís, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Jesús Alberto, Jorge Luís y José Antonio Reinoza Rondón, hoy día mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimientos que obran insertas a los folios 04, 05 y 06. Que han permanecido separados desde el día 10 mayo del año 1995. Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014 (f. 17) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges GERARDO REINOZA VIELMA y MARIA YRENE RONDON RANGEL, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano GERARDO REINOZA VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 10.716.204, agricultor, domiciliado en la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente y hábil, asistido por la abogada Nelly Lairola Flores Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.207 y hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO REINOZA VIELMA y MARIA YRENE RONDON RANGEL, suscrito ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 79, de fecha 28 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Por cuanto los ciudadanos GERARDO REINOZA VIELMA y MARIA YRENE RONDON RANGEL, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos hoy día mayores de edad y asimismo indicaron que no adquirieron bienes de fortuna, es por lo que este Juzgado no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, once (11) de noviembre del año 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1643-14
CERR/DJMR/Ma.Eugenia