REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de noviembre de 2014.
204º y 155º
Vistas la anterior diligencia suscrita por el abogado Jesús Enrique López Moreno, parte actora identificada en autos, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente “…Por cuanto ya me fue cancelado el monto total de lo demandado y no quedando ningún otro concepto que reclamar, solicito se de por terminado el presente expediente y consecuencialmente, se ordene su archivo, de igual manera, solicito el desglose de la letra de cambio y se deje sin efecto la diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre del año 2014. Es todo…”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte actora abogado Jesús Enrique López Moreno, identificado en autos, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el expediente Nº 2450-14, (nomenclatura de este Juzgado), donde el Abg., JESUS ENRIQUE LOPEZMORENO, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana Ana Luisa Parra de Duarte, demanda a las ciudadanas Geralvin Kasandra Zapata Coello y Richard Kennedy Parra Carrero, por Cobro de bolívares vía intimatoria.
Se acuerda el desglose de la letra de cambio que en original obra al folio cuatro (4) de este expediente y en su lugar déjese copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal.
La parte actora deberá suscribir acta de recibo de la letra de cambio original y una vez haya entregado el documento desglosado se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia, junto con el cuaderno de embargo y mandamiento de ejecución que se formaron en el procedimiento.
Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,



Abg, Daireé J. Marin R.

CERR/afdem.
Expediente Nº 2450-14