REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
SOLICITANTE (s): MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de octubre de 2014 y mediante distribución realizada en ese mismo día le correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 9.024.824, casada, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, avenida 3, calle 5, casa Nº 3-34, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente y hábil, asistido por la abogada Rosalba Varela Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.277 y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano NUMA RAMÓN ROSALES, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.393.309, casado, domiciliado en el parcelamiento Monte Verde, frente a Macko vía san Cristóbal Nº 196, calle 3, con avenida 5 de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente y hábil.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2014 (f.09) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1646-14 y se ordenó la citación del ciudadano NUMA RAMÓN ROSALES y del representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libró los correspondientes recaudos de citación.
A los folios 11 y 13, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmada.
Al folio 15, obra inserta acta de fecha seis (16) de noviembre de 2014, mediante la cual el ciudadano NUMA RAMÓN ROSALES, ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por su cónyuge ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE ROSALES.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014 (f.16) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Primero:
La solicitante de autos ciudadana MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS, antes identificada, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano NUMA RAMÓN ROSALES, ya identificado, como consta del Acta inserta bajo el Nº 83, del mencionado año 1983, según copia certificada que obra inserta al folio 02. b) Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, calle 4, casa s/n de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon seis (6) hijos que llevan por nombres Norma del Carmen, Neylis Carolina, Neila Karina, Nandy Carola, Nelson Ramón y Nelis Coromoto Rosales Contreras, hoy día mayores de edad según consta de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad (f.4). d) Que han permanecido separados desde hace más de 13 años. e) Que durante su unión matrimonial adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Tercero:
La solicitante de autos ciudadana MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS, antes identificada, en su escrito de solicitud expuso: Que en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano NUMA RAMÓN ROSALES, ya identificado, como consta del Acta inserta bajo el Nº 83, del mencionado año 1983, según copia certificada que obra inserta al folio 02. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, calle 4, casa s/n de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que durante la unión conyugal procrearon seis (6) hijos que llevan por nombres Norma del Carmen, Neylis Carolina, Neila Karina, Nandy Carola, Nelson Ramón y Nelis Coromoto Rosales Contreras, hoy día mayores de edad según consta de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad (f.4). Que han permanecido separados desde hace más de 13 años. Que durante su unión matrimonial adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014 (f.16) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS DE ROSALES y NUMARAMÓN ROSALES, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 9.024.824, casada, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, avenida 3, calle 5, casa Nº 3-34, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente y hábil, asistida por la abogada Rosalba Varela Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.277 y hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS DE ROSALES y NUMA RAMÓN ROSALES, suscrito por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 83, de fecha 17 de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983) y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Por cuanto los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS DE ROSALES y NUMA RAMÓN ROSALES, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon seis hijos hoy día mayores de edad, este Juzgado no hace ningún pronunciamiento al respecto y en relación al bien inmueble adquirido durante el matrimonio, una vez quede firme la presente decisión las partes realizaran su liquidación por el procedimiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, veinticinco (25) de noviembre del año 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1646-14
CERR/DJMR/Ma.Eugenia
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