REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de noviembre de 2.014.-
204º y 155°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio dictada en el Expediente Nº 2283-10, por el ciudadano abogado Leonardo Carrero Guillen.
Que en fecha 24 de noviembre de 2014, se le anotó su entrada bajo el Nº 1670-14 y se acordó expedir copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio dictada en el Expediente Nº 2283-10, donde los ciudadanos Jhonny Marciel Zambrano Molina y Naidu Mergle Contreras Ceballos, solicitan separación de cuerpos por mutuo consentimiento y posteriormente la conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, el abogado Leonardo Carrero Guillén, dio por recibidas dos (2) juegos de copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en el expediente Nº 2283-10.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al no haber otra actividad procesal que practicarse por cuanto se cumplió con la diligencia solicitada, declara terminado este asunto y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 1670-14.-
CERR/Afdem.