REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.
204° y 155°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 1378-14. DEMANDANTE: MOLINA MORA JHONNY JAVIER Y CORTEZ ZAPATA JONATHAN. DEMANDADO: SERVICIOS EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C. A, RIF. No. J-09012824-7. FECHA DE ENTRADA: 23-07-2014. Que la parte actora ciudadanos JHONNY JAVIER MOLINA MORA Y JONATHAN CORTEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.464.871 y 15.957.994, Abogados en ejercicio, Inpreabogado No. 135.292 y 124.277, domiciliado en la ciudad de Mérida, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARILYN VALERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.486.204, domiciliada también en la ciudad de Mérida; contra la empresa SERVICIOS EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C. A, RIF. No. J-09012824-7, representada por su presidente SIERVO ROQUE JIMENEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.303.070, o en la persona del Gerente de Administración y Finanzas ciudadano ERNALDO SUAREZ HERNANDEZ y/o RAMON ALIRIO MORA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.448.513 y 5.126.378 y, contra la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C. A., RIF. NoJ-00038923. representada por el ciudadano CARLOS ARIAS PADILLA, en su condición de solidaria y garante de la Póliza No. 80566325626; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionando la intimación de la demandada, ya identificada, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 23-09-2014, hasta la presente fecha el lapso de 01 mes y 26 días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de 30 días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido
con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación de la demandada. Siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal supremo de Justicia de fecha 07-07-04, que por obligación del demandante se entiende el suministrar lo referente a la dirección y los recursos necesarios y para el traslado del alguacil, cuando la dirección donde ha de practicarse la citación del demandado queda a más de quinientos metros de la sede del Tribunal. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se acuerda la notificación del demandante en su domicilio procesal, Líbrese boleta de notificación. Por cuanto el domicilio de la parte demandante es la ciudad de Mérida, Estado Mérida, líbrese exhorto al Tribunal Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y remítase con Oficio. Una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez transcurrido el lapso de apelación y declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
La Sria