TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTES: LAURA ALICIA DAVILA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.558.637, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, actuado en su propio nombre y en el de sus hermanos LADY ALICE DAVILA DUGARTE Y DENYS LEONARDO DAVILA DUGARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.398.339 y V.-11.221.620, asistida por el Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LAURA ALICIA DAVILA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.558.637, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, actuado en su propio nombre y en el de sus hermanos LADY ALICE DAVILA DUGARTE Y DENYS LEONARDO DAVILA DUGARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.398.339 y V.-11.221.620, asistida por el Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320, del mismo domicilio y hábiles , mediante la que solicitan se le declare como Unicos y Universales Herederos de la causante MELANIA DUGARTE DUGARTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.991.010, quien falleció a consecuencia de: PARO CARDIO PULMONAR, CARDIOPATIA CRONICA, el día nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), según consta en acta de Defunción Nº 56, año 2012, que riela al folio dos (02) de la presente solicitud.
II
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, se le dio entrada a la solicitud y se fijó el CUARTO día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos JOSE DE LA ROSA CARLY SANCHEZ y NELLYS MARGARITA RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.368.841 y V.-13.709.988, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, respectivamente, rindieran declaración sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, a las diez (10:00a.m), diez y treinta (10:30 am.) de la mañana, rindieron declaración los testigos ciudadanos JOSE DE LA ROSA CARLY SANCHEZ y NELLYS MARGARITA RODRIGUEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.368.841 y V.-13.709.988, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara MELANIA DUGARTE DUGARTE, que era la madre de los ciudadanos LAURA ALICIA DAVILA DUGARTE, LADY ALICE DAVILA DUGARTE y DENYS LEONARDO DAVILA DUGARTE, que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos de la de cujus MELANIA DUGARTE DUGARTE. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MELANIA DUGARTE DUGARTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.991.010, a la solicitante ciudadana LAURA ALICIA DAVILA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.558.637, junto con sus hermanos LADY ALICE DAVILA DUGARTE Y DENYS LEONARDO DAVILA DUGARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.398.339 y V.-11.221.620, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase un (01) juego de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

AJOB/lh.-