Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Maroly Marlyn Bracho Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. V-20.531.551, y del ciudadano Joel Iván Peña Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.435.637, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Dos (02) de Febrero del año Dos mil Siete (2.007), por ante Registro Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, por medio del Acta de Matrimonio Nº 6, del año 2.007.-