REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 200-14.
PARTES SOLICITANTES: PABLO ENRIQUE SALAZAR ROJAS y YADIRA DEL VALLE CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.356.706 y V-12.355.145, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. JESUS ANTONIO MORON MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73755.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Pablo Enrique Salazar Rojas y Yadira Del Valle Carrillo (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Jesús Antonio Morón Moreno, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Pablo Enrique Salazar Rojas y Yadira Del Valle Carrillo.-
En fecha 06 de octubre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de los cónyuges ciudadanos Pablo Enrique Salazar Rojas y Yadira Del Valle Carrillo (identificados en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veintidós (22) de mayo del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma
En fecha diez (10) de octubre del 2014, comparecen, los Ciudadanos Yadira Del Valle Carrillo Y Pablo Enrique Salazar Rojas, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-12.355.145 y V-12.356.706, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Centenario Residencias Campo Alegre, edificio B. apto 1-2 sector Ejido del Estado Mérida y el segundo en la calle principal, casa s/n sector Las Cuevas del sector La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 200-14”.
En fecha diez (10) de octubre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por el ciudadano Jesús Alexander Duarte, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos solicitantes Pablo Enrique Salazar Rojas y Yadira Del Valle Carrillo, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.356.706 y V-12.355.145, en su orden, domiciliados en: el primero en: La Azulita, final Avenida Bolívar al lado del Cementerio casa sin número (Casa de la Señora Angélica Rojas) Mérida Estado Mérida (teléfono 0426-9780922) y la segunda en Avenida Centenario, residencias Campo Alegre, al lado del Ambulatorio Piedra Blanca, Torre B, apartamento 1-2, piso 1 Ejido Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado Jesús Antonio Morón Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73755; con domicilio procesal en la calle 14 numero 1-51 entre avenidas 1 y 2 sector plaza Milla Mérida Estado Mérida, en el que exponen:
Primero: Que los ciudadanos contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad Municipal del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, se acompaña en copia certificada de la partida matrimonial Nº 49 folio 118 al vto 121, marcada “A, de fecha 12 de diciembre de 1992; este matrimonio civil fue celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, identificada con el número 49 Folio 118 al vuelto y que anexa a la presente.
Segundo: Que de esta unión conyugal se procreados dos hijos, de nombre DEIWIN JOSE SALAZAR CARRILLO y ALBANY ZARAY SALAZAR CARRILLO, quienes actualmente son mayores de edad, cada uno cuenta con veinte (20) años de edad y dieciocho (18) años respectivamente, nacidos el 9 de Noviembre de 1993 y 29 de Febrero de 1996, en su orden tal como se desprende las copias certificadas de las actas de nacimientote cada uno de ellos identificadas con los números 38 folio 40 de fecha 24 de febrero de 1994 y 79 folio 81 de fecha 1996 ambas de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, en su orden, y de las cédulas de identidad de cada uno, cuyas originales también acompañamos al presente documento libelar marcada con las letras “B y C” titulares de las cédulas de identidad números V-22.988.801 y V-26.198.726 respectivamente.
Tercero: Que en un principio esta unión conyugal se desenvolvió de forma agradable, y se estableció como única residencia y último domicilio conyugal en Final de la Avenida Bolívar al lado del cementerio casa sin número Residencia de la Señora Angélica Rojas) La Azulita Estado Mérida. Pero por desavenencias en el curso de la vida conyugal, ocurridas desde el mes de febrero del año 1999 se separaron de hecho, y cada uno estableció domicilios diferentes, ya que la vida en común, se tornó difícil e insoportable haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, limitándose la relación mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, limitándose la relación a un simple trato y comunicación por causa de nuestros hijos.
Cuarto: Que los hechos descritos se enmarcan dentro del texto normativo del artículo 185-A del Código Civil, por haber transcurrido una separación de hecho prolongada y permanente por un período de tiempo mayor a cinco (5) años, o sea desde el mes de Febrero de 1999 al mes de septiembre de 2014, ya casi Quince (15) años de ruptura prolongada, es por lo que se ocurre, por las razones expuestas, ante su competente autoridad muy respetuosamente para solicitar como en efecto se hace, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue, conforme al contenido del mencionado dispositivo legal del Texto Adjetivo Civil.
Quinta: Que también queremos hacer del conocimiento del Tribunal que dentro de la comunidad conyugal en el tiempo que convivimos en comunidad no se adquirieron bienes en común por lo tanto no existe nada que partir.
Sexto: Que solicitamos sea declarado en la sentencia definitiva la ruptura prolongada establecida en la Ley, para disolver el vínculo matrimonial existente.
Séptimo: Que de lo anteriormente expuesto solicitamos de común acuerdo que la presente pretensión sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos legales respectivos.
Ahora bien: En el día de hoy, diez (10) de octubre del dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha seis (06) de octubre de 2014, presentes los ciudadanos Yadira Del Valle Carrillo y Pablo Enrique Salazar Rojas, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-12.355.145 y V-12.356.706, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Centenario Residencias Campo Alegre, edificio B. apto 1-2 sector Ejido del Estado Mérida y el segundo en la calle principal, casa s/n sector Las Cuevas del sector La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 200-14”. Es todo. Se término se leyó y conformes firman.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 49, folio 118 al vto. 121 del año 1992 de fecha Doce (12) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) de los Libros de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos Yadira Del Valle Carrillo y Pablo Enrique Salazar Rojas, quienes se identifico con la cédula de identidad Nos. V-12.355.145 y V-12.356.706, respectivamente, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de los ciudadanos antes identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Yadira Del Valle Carrillo y Pablo Enrique Salazar Rojas, quienes se identifico con la cédula de identidad Nos. V-12.355.145 y V-12.356.706, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha doce (12) de Dicembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 49, folios 118 al vto. 121.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 12:00 del médium día (12:00 m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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