TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, doce (12) de noviembre del dos mil catorce.
204º Y 155º
Vencido como se encuentra el lapso de ocho días de despacho para que la parte demandante ciudadana Zoraima Coromoto Gómez Mora en nombre y representación de la ciudadana Zenaida Dávila Martínez (anteriormente identificadas en autos), cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha quince (15) de mayo del dos mil catorce (2014), Expediente Nº 14-0094 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, dictada por el Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES, en el que se estableció en el particular tercero de la decisión, lo siguiente:
“…TERCERO: Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.
Ahora bien, visto que la parte demandante no trajo al presente juicio prueba alguna que comprobar la ruptura prolongada por más de cincos (05) años, en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRINAI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRUPCION JUICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley, DECLARA, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL BRAVO.
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