REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 199-14.
PARTES SOLICITANTES: IVAN DEMETRIO ORTEGA VILLALBA y MARIELA CASTELLANOS DE ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.171.559 y V-9.125.633, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ALBERTINA PARADA DE MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.117.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Iván Demetrio Ortega Villalba (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada Albertina Parada de Mora, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Iván Demetrio Ortega Villalba y Mariela Castellanos De Ortega.-
En fecha 02 de octubre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación de la cónyuge ciudadana Mariela Castellanos de Ortega (identificada en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha seis (06) de octubre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha ocho (08) de octubre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Mariela Castellanos de Ortega, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En el día de hoy, trece (13) de octubre del dos mil catorce, siendo las una y veinte de la tarde (1:20 pm), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana CASTELLANOS DE ORTEGA MARIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.633, con domicilio procesal en la calle 1 de La Vega, Casa Nº 1-3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de divorcio 185-A, ante este Tribunal signado con el número de solicitud 199-14”
En fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano solicitante Iván Demetrio Ortega Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.171.559, de estado civil casado, domiciliado en el Vigía, Estado Mérida, hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Albertina Parada De Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.809, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198117, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira, exponen:
Primero: Que en fecha 24 de mayo de 1984, contrajo matrimonio civil con Mariela Castellanos De Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.633, ante el Dr. Tito Abel Ramírez, Juez Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 221, la cual anexamos marcada con la letra “A”.
Segundo: Que una vez contraído el matrimonio establecieron domicilio conyugal en la Esquina de Piedras y Palmitas, Residencias Don Oscar, piso 8 apartamento Nº 83, parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Caracas; en el cual permanecimos hasta el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), luego establecimos nuestro Último Domicilio Conyugal en la calle 1 de la Venga, casa Nº 1-3, el Vigías, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el cual permanecimos hasta el mes de diciembre del año dos mil siete (2007),
Tercero: Que por situaciones de conflicto entre nosotros de tipo afectivo y que no viene al caso mencionar, pero que si llevaron a la separación como tal en consecuencia hacer cada uno su vida independiente. Esa separación de hecho ha permanecido hasta la presente fecha, es decir, ya han transcurrido más de siete años, por lo que o se justifica que continuemos con el vínculo matrimonial, por lo contrario, existe una ruptura prolongada de la vida en común.
Cuarto: Que por lo expuesto, esa ruptura prolongada de la vida en común me permite fundamentarme en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, acudir ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo solicito, procesa a declarar el Divorcio entre nosotros por Ruptura Prolongada De La Vida En Común.
Quinto: Que durante el matrimonio procrearon Dos (2) hijos, con nombres: Marbella Del Carmen Ortega Castellano, de Treinta (30) años de edad, Iván De Jesús Ortega Castellanos, de veintisiete (27) años de edad, con Actas de nacimiento Nº 545 y 398; las cuales anexamos macadas con las letra “B” y “C”.
Sexto: Que en cuanto a régimen patrimonial adquirimos los siguientes bienes: 1.- Un Apartamento distinguido con el Nº 83, piso 8, Residencia Don Oscar, avenida sur y calle 18, entre esquina de la Piedras y la Palmita, Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado por ante la oficina de Registro Público, Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 1996, bajo el No. 23, Tomo 41, Protocolo Primero. 2.- Una casa construida a nuestras propias expensas, sobre un lote de terreno, ubicado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signado con el Nº 1-3, registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 23 de Marzo de 2007, bajo el No. 19, Tomo 16, Protocolo Primero. 3.- Un apartamento distinguido con el Nº 22, piso 2 de la residencia Iván Cova Rey 5, ubicado en la avenida principal de Santa Juana, Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4.- Que una vez declarado nuestro divorcio se hará la partición de la comunidad conyugal como lo estipula la ley y de mutuo acuerdo.
Séptimo: Por último, solicito respetuosamente que una vez llenos los extremos y formalidades de Ley y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se decrete el Divorcio por Ruptura Prolongada.
Octavo: Notifíquese al Ministerio Público, acatando normas procedimentales expresas y para llevar cabo el presente Divorcio, procesa a citar a la ciudadana Mariela Castellanos De Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.633, en el Domicilio Procesal para este caso, en la calle 1 de la Vega, casa Nº 1-3, el vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Ahora bien: En el día de hoy, trece (13) de octubre del dos mil catorce, siendo las una y veinte de la tarde (1:20 pm), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Castellanos De Ortega Mariela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.633, con domicilio procesal en la calle 1 de La Vega, Casa Nº 1-3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de divorcio 185-A, ante este Tribunal signado con el número de solicitud 199-14”.Es todo. Se término se leyó y conformes firman.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, el solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 221, del año 1.984 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Iván Demetrio Ortega Villalba, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-4.171.559 respectivamente, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de la ciudadana Mariela Castellanos de Ortega, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.125.633 respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Iván Demetrio Ortega Villalba, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-4.171.559 y Mariela Castellanos de Ortega, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.125.633 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por medio del Acta de Matrimonio Nº 221, inserta en el Libro de Registro de Matrimonio llevado por ante ese Tribunal en el año 1.984.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO