REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.

Año 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 190-14.
PARTE SOLICITANTE: GREGORIA TERESA RODRIGUEZ IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.450.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.853, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.955.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION DE UNA MEJORAS O BIENCHURIAS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION DE UNA MEJORAS O BIENCHURIAS, presentada por la ciudadana, GREGORIA TERESA RODRIGUEZ IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titula de la cédula de identidad Nº V-9.396.450, domiciliado en La Población de Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado Jose Hoslido Rodríguez Prieto, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.853, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.955, domiciliado en La Población de La Azulita. Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo; soy propietario de un lote de mejoras y bienechurías consistente en una casa para habitación familiar construida sobre paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de madera y metálicas, ventanas de vidrio y rejas de protección, compuesta por tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, cuatro (4) salas sanitarias, porche y un fregadero, con todas las instalaciones de aguas blancas, servidas, y electricidad, ubicada en el sector El Vijao, de la Población de Tucani, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y radicadas sobre un terreno Municipal que mide trescientos veinticinco metros cuadrados (325 Mts.2), representado y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía que conduce a El Charal (P1 – P2) en la medida de trece metros (13 Mts); SUR: Separa con Caño El Indio, (P3 – P4) en la medida de trece metros (13 Mts); ESTE: Con mejoras propiedad del ciudadano Víctor Moreno, (P2 – P3) en la medida de veinticuatro metros (24 Mts) y por el OESTE: Por una parte separa caño El Indio (P4 – P5) en la medida de once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts.) en parte con mejoras propiedad de Ana Victoria Rubio (P5 – P1) en la medida de trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts.) el inmueble antes descrito y deslindado, abarca un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 Mts.2), el cual he fabricado a través de mi propio esfuerzo, trabajo personal y dinero de mi propio patrimonio, y lo he venido ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpidamente desde el mes de enero de Dos Mil siete (2007) y se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha tres (3) de Abril del Dos Mil Nueve, inscrito bajo el Nº 9, folio 44 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción; y estimo el valor de estas mejoras y bienehechurías con su respectivo terreno en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).

II
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2014, SE ADMITE cuanto en derecho se requiere y por cuanto no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa. Y de la revisión del presente escrito de solicitud, se evidencia que las mejoras fueron radicadas sobre un terrenos Municipal, y de los medios de pruebas consignados con el presente escrito, se comprueba de los mismos, que el lote de terreno, son terreno nacional, como lo son: Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Constancia de catastro Nº 14-07-01-U-026-015-021 y del Acta de verificación de Linderos No. 14-07-01-U-026-015-021, es por lo que se debe ordenar la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndole saber de la interposición de la presente solicitud por lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha seis (06) de octubre del 2014, según diligencia suscrita por la ciudadana Gregoria Teresa Rodríguez Ibáñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.450, asistido en este acto por el Abogado José Hoslido Rodríguez Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.853, Inpreabogado Nº 123.955, por medio de la presente consigno constancia de Catastro, Acta de Verificación de linderos Nº 14-07-01-4-026-015-021, Plano Topográfico y Carta de Sindicatura, que acredita que el dicho terreno es de Tenencia Municipal, ubicado en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por tal motivo notifico, que se haga la corrección involuntaria de los recaudos presentados en el expediente 190-14, donde a parece que la Constancia, Acta de Verificación y linderos y la Carta de Sindicatura Municipal, presenta Tenencia de la Tierra Nacional y solicito al Tribunal que deje sin efecto, en cuanto al procedimiento de Terreno Nacional, y se proceda como Terreno Municipal.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), por medio de auto del Tribunal; visto lo solicitado por la ciudadana Gregoria Teresa Rodríguez Ibáñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.450, asistido en este acto por el Abogado José Hoslido Rodríguez Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.853, Inpreabogado Nº 123.955, según diligencia de fecha 06 de octubre del dos mil catorce, (f.27) en la que solicita se deje sin efecto, en cuanto al procedimiento de Terreno Nacional, y se proceda como Terreno Municipal y consigna Constancia de catastro Nº 14-07-01-U-026-015-021, en la que se especifica que la Tenencia de la Tierra es Municipal de fecha 07 de agosto del 2014, así como Acta de Verificación de Linderos No: 14-07-01-U-026-015-021, en la que especifica Tenencia de Tierra Municipal, de fecha 06 de agosto del 2014, Plano Topográfico donde constan Coordenadas UTM de las Estaciones, con sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani Estado Mérida Coordinación de Catastro, firmada y sellada, y además de Oficio suscrito por la abogado Silvia Sofía Sulbaran Torres. Sindica Procuradora del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, expedida en fecha 29 de septiembre del 2014, por medio de la cual declara el fomento de unas mejoras, consistente en una casa para habitación familiar construida sobre paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de maderas y metálicas, ventanas de vidrio y rejas de protección, compuesta por tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, cuatro (04) salas sanitarias, porche y un (01) fregadero, con todas las instalaciones de aguas blancas, servidas y electricidad. Dichas mejoras se encuentran ubicadas en el sector El Vijao, Parroquia Tucani del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y fomentada sobre un lote de Terreno Municipal en Zona Urbana las características, situación cabida y linderos se encuentran especificados en la Planilla Control emitida por la Coordinación de catastro y el documento anexo. Se dejan salvo derechos de terceros; Ahora bien, visto lo solicitado junto con los documentos consignados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado, en consecuencia; deja sin efecto la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por lo previsto en el 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se acuerda agregarlas misma a la presente solicitud, junto con Oficio Nº 14-3744 de fecha 17 de septiembre de 2014; y además se fija el TERCER DIA de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos YOENDER JOSE MEZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.352.296, domiciliado en La Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; ROSA GICELA BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.708, domiciliada en La Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; JOSE GREGORIO LUZARDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.516, domiciliado en La Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a partir de las 9.00, 9:30 y 10 de la mañana en su respectivo orden, para su efectiva evacuación de los testigos, según por lo previsto en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), Se Declara Desierto El Acto, por cuanto los ciudadanos Yoender José Meza Montilla, Rosa Gicela Brito Rodríguez Y José Gregorio Luzardo Araque (identificados en autos), con el carácter de testigos, no se hicieron presente en el acto.
En fecha veintitrés (23) de octubre del 2014, por diligencia suscrita por la ciudadana Gregoria Teresa Rodríguez Ibáñez, (identificada en autos), asistido en este acto por el Abogado José Hoslido Rodríguez Prieto, (identificado en autos), por medio de la presente solicito ante ese digno despacho, se evacuen los testigos que se citan en el expediente Nº 190-14, para el día viernes 31/10/2014, Motivado a la complejidad de las condiciones laborales de los mismos.
En fecha cinco de noviembre del 2014, por medio de auto del Tribunal; Vista la diligencia suscrita por el la ciudadana Gregoria Teresa Rodríguez, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jose Horlido Rodríguez, plenamente identificados en autos. Este Tribunal acuerda y se fija para el día, diez (10) de noviembre de dos mil catorce, para que sean presentados los testigos Yoender José Meza Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.352.296, domiciliado en La Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; Rosa Gicela Brito Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.708, domiciliada en la Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; José Gregorio Luzardo Araque; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.516, domiciliado en La Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a partir de las 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana en su respectivo orden, para su efectiva evacuación de los testigos, según por lo previsto en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Así Se Establece.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), Se Declara Desierto El Acto, por cuanto los ciudadanos Yoender José Meza Montilla, no se hizo presente en el acto y se rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Rosa Gicela Brito Rodríguez y José Gregorio Luzardo Araque, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.591.708 y V-12.354.516, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Si saben y les consta que las aludidas mejoras y bienehechurías fueron hechas a mi sola expensas, con dinero de mi propio peculio, y están radicadas sobre ese terreno municipal; Dirán los testigos si las mejoras y bienehechurías mencionadas en el presente documento, han sido levantadas en un terreno que se dice ser municipal; Dirán los testigos la descripción de las mejoras y bienehechurias realizadas;
Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION DE UNA MEJORAS O BIENCHURIAS, consistente en una casa para habitación familiar construida sobre paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de madera y metálicas, ventanas de vidrio y rejas de protección, compuesta por tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, cuatro (4) salas sanitarias, porche y un fregadero, con todas las instalaciones de aguas blancas, servidas, y electricidad, ubicada en el sector El Vijao, de la Población de Tucani, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y radicadas sobre un terreno Municipal que mide trescientos veinticinco metros cuadrados (325 Mts.2), representado y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía que conduce a El Charal (P1 – P2) en la medida de trece metros (13 Mts); SUR: Separa con Caño El Indio, (P3 – P4) en la medida de trece metros (13 Mts); ESTE: Con mejoras propiedad del ciudadano Víctor Moreno, (P2 – P3) en la medida de veinticuatro metros (24 Mts) y por el OESTE: Por una parte separa caño El Indio (P4 – P5) en la medida de once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts.) en parte con mejoras propiedad de Ana Victoria Rubio (P5 – P1) en la medida de trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts.) el inmueble antes descrito y deslindado, abarca un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 Mts.2), el cual he fabricado a través de mi propio esfuerzo, trabajo personal y dinero de mi propio patrimonio, y lo he venido ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpidamente desde el mes de enero de Dos Mil siete (2007) y se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha tres (3) de Abril del Dos Mil Nueve, inscrito bajo el Nº 9, folio 44 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción; y estimo el valor de estas mejoras y bienehechurías con su respectivo terreno en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), a favor de la ciudadana Gregoria Teresa Rodríguez Ibáñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.450. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, con dos (02) copias fotostática certificadas con todas las actuaciones y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 1:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.

SRIO.