REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 208-14.
PARTES SOLICITANTES: YELIBETH MARLEN DAVILA DE PEÑAFIEL y JESUS ALBANO PEÑAFIEL QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.902.043 y V-17.913.090, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. GUSTAVO ALFONSO GIL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.423.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Yelibeth Marlen Dávila De Peñafiel, (identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Alfonso Gil Contreras, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yelibeth Marlen Dávila De Peñafiel y Jesús Albano Peñafiel Quintero.-
En fecha 08 de octubre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del cónyuge ciudadano Jesús Albano Peñafiel Quintero (identificados en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadana Jesús Albano Peñafiel Quintero, en su condición de demandado en la solicitud Nº 208-14 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha tres (03) de noviembre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
En fecha, seis (06) de noviembre del dos mil catorce, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50pm), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Albano Peñafiel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.090, domiciliado en el Sector El Paraíso calle 2 Los Naranjos casa s/n jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 208-14”.
En fecha veinte (20) de noviembre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana solicitante Yelibeth Marlen Dávila De Peñafiel, venezolana, mayo de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-18.902.043 domiciliada en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Gustavo Alfonso Gil Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.199.140, casado, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.423, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, expuso:
Primer: Que en fecha Ocho (08) de Mayo del año 2008 contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano Jesús Albano Peñafiel Quintero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-17.913.090, domiciliado en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, según consta en el Acta de matrimonio Nº 017, folio Nº 32-33, del año 2008, la cual anexo marcada con la letra (A).
Segundo: Que una vez realizado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en el Barrio Bicentenario calle 2 Nº 1-126 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo este el único y último domicilio conyugal.
Tercero: Que en un principio las relaciones conyugales se mantuvieron llenas de alegría, armonía y felicidad, cumpliendo cada uno sus deberes conyugales, pero posteriormente empezaron los problemas, las desavenencias hasta por cosas irrisorias que fueron haciendo imposible la vida en común, por lo que el día Diez (10) de Marzo del año 2009, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y desde esa fecha hasta la presente cada uno ha hecho una vida aparte e independiente, por tal motivo habiendo permanecido separados por más de 5 años ininterrumpidamente sin que existiera en ningún momento reconciliación, es por lo que solicitamos el divorcio previo el cumplimiento de los requisitos legales por cuanto se encuentra dados lo presupuesto del Artículo 185-A del Código Civil Vigente en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Cuarto: Que durante el matrimonio no procrearon hijos por lo tanto nada se reclaman por este concepto.
Quinto: Fundamentaron la presente solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Sexto: Declaran que no adquirimos bienes que sean objeto de partición.
Séptimo: Que solicita se sirva ordenar para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Jesús Albano Peñafiel Quintero, en la dirección indicada y al Fiscal del Ministerio público, emitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Octavo: Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el Primer párrafo del Artículo 185-A y demás precepto legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en los términos señalados, a los fines legales consiguientes, así mismo pedimos que la misma sea Admitida, Sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
Novena: Que a su vez se les expida una copia certificada para cada uno de los cónyuges incluyendo en esta el auto que la declare firme.
Décima: Domicilio de la cónyuge Yelibeth Marlen Dávila de Peñafiel, ya identificada domiciliada en el barrio Bicentenario calle 2 Nº 1-126, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Telf. 0414 7022100, del cónyuge Jesús Albano Peñafiel Quintero, ya identificado, domiciliado en el Sector el Paraíso calle 2 Los naranjos casa S/N Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Telf. (0424) 7648179 y del Abogado Asistente Gustavo Alfonso Gil Contreras, ya identificado, domiciliado en la Urb. El Paraíso calle 2 casa nº 3-68, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Telf. 0424 7493937.
Ahora bien: En el día de hoy, seis (06) de noviembre del dos mil catorce, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50pm), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Albano Peñafiel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.090, domiciliado en el Sector El Paraíso calle 2 Los Naranjos casa s/n jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 208-14” Es todo. Se término se leyó y conformes firman.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 017, folio Nos. 32-33 del año 2008 de fecha ocho (06) de Mayo de dos mil ocho (2008) de los Libros de Registro Civil Pulido Méndez del Municipio Albero Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana
Yelibeth Marlen Dávila De Peñafiel, venezolana, mayo de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-18.902.043, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte del ciudadano Jesús Albano Peñafiel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.090, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos YELIBETH MARLEN DAVILA DE PEÑAFIEL y JESUS ALBANO PEÑAFIEL QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.902.043 y V-17.913.090, respectivamente EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil ocho (2008), por ante Registro Civil Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 017, folios Nos.32-33 del año 2008.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ALBA ACOSTA
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