REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 194-14.
PARTES SOLICITANTES: JESUS MANUEL DURAN DAVILA Y DEYIS NAIRIA ANTIVAR DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.199.996 y V-8.189.658 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.661, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.769
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Jesús Manuel Duran Dávila, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Ever de Jesús Villasmil Ramírez, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Jesús Manuel Duran Dávila y Deyis Nairia Antivar De Duran.-
En fecha 25 de septiembre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge ciudadana Deyis Nairia Antivar de Durán, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge compareciente.-
En fecha primero (01) de octubre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Deyis Nairia Antivar de Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.658 en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha primero (01) de octubre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha seis (06) de octubre del dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previa citación, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Deyis Nairia Antivar De Duran, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-8.189.658, domiciliada en el sector Campo Alegre, calle principal casa Nº 3-95 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 194-14”.
En fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Jesús Manuel Duran Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.996, casado, domiciliado en Caño Seco IV, Calle 19, Casa Nº 251, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Ever De Jesús Villasmil Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.762.661, Abogado en libre ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 115.769, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, en el cual expone:
Primero: Que en fecha 17 de noviembre del año 1.984, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Deyis Nairia Antivar De Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.658, casada, en el barrio San José Parte Alta calle principal casa Nº: 5-49, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, según consta en copia certificada del acta de matrimonio la cual consigna marcada con la letra “A”, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal.
Segundo: Que desde el 16 de Marzo del año 1998, se separaron de hecho y desde ese momento no han mantenido ningún tipo de relación conyugal ni la tendrá en lo sucesivo por tal motivo habiendo permanecido separados por más de 5 años ininterrumpidamente sin que existiera en ningún momento reconciliación es por lo que solicita el divorcio previo del cumplimiento de los requisitos legales por cuanto se encuentra dado lo presupuesto del Artículo 185-A del Código Civil Vigente en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Tercero: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos en consecuencia nada tiene a que hacer referencia en relación a este particular.
Cuarto: Que durante el matrimonio adquirieron un inmueble constituido por una casa propia para habitación familiar, construida con fundaciones de cabilla y concreto, paredes de bloques y pisos de cemento, compuesta de cuatro piezas para dormitorio, la principal con baño privado, techada de zinc, porche, sala, cocina-comedor, un corredor hacia su lado derecho, un tanque para deposito de agua, instalaciones de luz y agua, ubicada en el barrio San José parte Alta, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en terreno Nacional, y cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En la medida de Noventa y Seis Metros (96,00 M), colinda con el camellón principal del Barrio San José, FONDO: En la medida de Ciento Cuarenta y Cinco Metros (145,00 M), colinda con mejoras que son o que fueron de Golfredo Briceño, POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de Cincuenta y Un Metros (51,00 M), colinda con mejoras que son o que fueron de Nerio Balcacer y por el POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta Metros (30,00 M), colinda con mejoras que son o fueron de Golfredo Briceño. Todo lo cual consta en el Documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 23 de Marzo del año 1990, el cual quedo inserto bajo el Nº 87, TOMO: 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual consigno marcado con la letra “C”. Por medio de este escrito manifestamos que la posesión del bien antes indicados la ha venido ejerciendo la ciudadana: DEYIS NAIRIA ANTIVAR NAVA, ya identificada, en consecuencia yo JESUS MANUEL DURAN DAVILA, ya identificado, he convenido en ceder el 50% que me corresponde en favor de la citada ciudadana: DEYIS NAIRIA ANTIVAR NAVA, la cual será la única y absoluta propietaria de la mencionada casa.
Quinto: Que de igual manera declaran que como consecuencia de esta solicitud y a partir del decreto o sentencia definitivamente firme de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, industria o comercio, así como cualquier tipo de ingresos que obtenga y cualquier bien mueble o inmueble que adquiera de nosotros, será única y exclusiva del adquiriente, es decir ejercerá sobre el mismo la plena y exclusiva administración y disposición.
Sexto: Que para los efectos pertinentes a la citación o cualquier otro acto del proceso se indica los siguientes domicilios: CONYUGE: JESUS MANUEL DURAN DAVILA, ya identificado, en Caño Seco IV, Calle 19, Casa Nº 251, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CONYUGE: DEYIS NAIRIA ANTIVAR NAVA, ya identificada, en el barrio San José Parte Alta calle principal casa Nº 5-49, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Séptimo: Que ocurro ante su competente autoridad, para pedir que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien: En fecha seis (06) de octubre del dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previa citación, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana DEYIS NAIRIA ANTIVAR DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-8.189.658, domiciliada en el sector Campo Alegre, calle principal casa Nº 3-95 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 194-14”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 195 Folio Vto. 114-115, del año 1984, de los Libros de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Jesús Manuel Durán Dávila, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.199.996, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana Deyis Nairia Antivar de Durán, titular e la cédula de identidad Nº V-8.189.658, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Jesús Manuel Durán Dávila, titular de la cédula de identidad No. V-9.199.996, y de la ciudadana Deyis Nairia Antivar de Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.658, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 195, folio Vto. 114-115 del año 1984.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los tres (03) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana (9:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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