REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 197-14.
PARTES SOLICITANTES: MARIA ADELA MUÑOZ DE MENDEZ Y RAMON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.222.065 y V-11.221.424 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. DORALINA GULLEN VERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.730, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.808
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos María Adela Muñoz De Méndez y Ramón Méndez, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por el Abogado Doralina Guillen Vera, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Adela Muñoz De Méndez y Ramón Méndez.-
En fecha 01 de octubre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de ambos cónyuges solicitantes ciudadanos María Adela Muñoz De Méndez y Ramón Méndez, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges comparecientes.-
En fecha seis (06) de octubre del dos mil catorce, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 AM), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha primero (01) de octubre de 2014, presentes los ciudadanos MARIA ADELA MUÑOZ DE MENDEZ Y RAMON MENDEZ, quienes se identificaron con las cédula de identidad Nos. V-11.222.065 y V-11.221.424, respectivamente, domiciliados la primera en La Honda vía La Palmita calle principal casa sin numero Parroquia Gabriel Picón Salas de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Los Pozones sector La Esperanza Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 197-14”.
En fecha seis (06) de octubre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos María Adela Muñoz De Méndez y Ramón Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.222.065 y V-11.221.424, Cónyuges entre si, de profesión comerciantes, respectivamente, domiciliados la primera en La Honda vía La Palmita calle principal casa sin numero Parroquia Gabriel Picón Salas, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Los Pozones Sector la Esperanza Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido en el presente acto por la abogada en ejercicio Doralina Guillen Vera, titular de la cédula de identidad número V-14.023.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 193.808, comparecen con la finalidad de exponer lo siguiente:
Primero: Que en fecha primero (01) de Febrero de mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio civil, ante la primera autoridad y secretaria en la Oficina Subalterna de registro civil de la Parroquia El Valle de Departamento Libertador Distrito Capital Caracas, como consta o se evidencia en acta de matrimonio numero 17, inserta bajo el folio numero 17 y correspondiente al año 1990, que consignaron en un folio útil marcado con la letra A.
Segundo: Que de esta unión matrimonial procrearon dos hijos mayores de edad la primera de nombre Génesis Isamas Méndez Muñoz, cédula de identidad número V-20.329.792 y el segundo Jeison Michel Méndez Muñoz, cédula de identidad numero V-24.899.896. Copias de cedula acompaño en un (1) folio útil, marcada con la letra “B”.
Tercero: Que una vez consumado el acto matrimonial establecieron residencia en los jardines del Valle entre calles 5 y 6 casa número 11, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani.
Cuarto: Que luego de haber compartido, como pareja en un hogar donde la compresión y el amor eran la base fundamental de la unión, surgieron discrepancias y diferencia que los distanciaron, produciéndose la separación de ambos de lo que era su hogar común, estableciendo cada uno un lugar distinto de residencia en varias oportunidades intentaron superar las dificultades de pareja para continuar con el matrimonio, con la finalidad de agotar todas las formas que los permitiera salvaguardar y mantener el vinculo conyugal, en beneficio de integrar la familia sin embargo esto no fue posible, por esta razón fue desde el día quince (15) de enero del 1995 hasta la presente fecha, materializamos nuestra unión de hecho, viviendo separadamente de manera pública y notoria es por ello, que acudimos a su competente autoridad con el propósito de solicitar el divorcio por mutuo consentimiento conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza más de cinco (5) años, por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.
Quinto: Que en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, declaramos que no obtuvieron ninguno. Por tanto no hay bienes que liquidar.
Sexto: Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarada y disuelta la comunidad conyugal, con todos los pronunciamientos solicitados.
Séptimo: Fundamentaron la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. Por existir como expresaron anteriormente una ruptura de hecho de la vida marital,
Octavo: Acompañaron al siguiente escrito los siguientes recaudos: A) Acta de matrimonio. B) Copias de cedula de los cónyuges, y Copias de cedulas de los hijos.

Ahora bien: En fecha seis (06) de octubre del dos mil catorce, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 AM), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha primero (01) de octubre de 2014, presentes los ciudadanos María Adela Muñoz De Méndez y Ramón Méndez, quienes se identificaron con las cédula de identidad Nos. V-11.222.065 y V-11.221.424, respectivamente, domiciliados la primera en La Honda vía La Palmita calle principal casa sin numero Parroquia Gabriel Picón Salas de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Los Pozones sector La Esperanza Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 197-14”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignan copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 17, de fecha primero de febrero de mil novecientos noventa (1990), de los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos María Adela Muñoz De Méndez Y Ramón Méndez, quien se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-11.222.065 y V-11.221.424, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Adela Muñoz De Méndez y Ramón Méndez, quien se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-11.222.065 y V-11.221.424 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha primero (01) de febrero del año mil novecientos noventa (1.990), por ante Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, por medio del Acta de Matrimonio Nº 17.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los tres (03) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO