REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 160-14.
SOLICITANTES: CONTRERAS ROJAS JESUS MARIA
Y
YANETH JOAN VIELMA ARELLANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE JULIO DE 2014
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JESUS MARIA CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.407, domiciliado en la población de Guayabones, casa s/nº , Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.511.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.937 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YANETH JOAN VIELMA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.797, en fecha 24 de febrero de 1994, y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en El Maporal de la Osa, casa S/Nº, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, que procrearon dos (2) hijas, quienes son mayores de edad, durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 15 de julio de 2014 y por auto de fecha 16 de julio de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana YANETH JOAN VIELMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.797, domiciliada en el Maporal, casa S/Nº, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano JESUS MARIA CONTRERAS ROJAS, Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2014, se dio por citada la ciudadana YANETH JOAN VIELMA DE CONTRERAS, Asimismo, en fecha 10 de octubre de 2014, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 10 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana YANETH JOAN VIELMA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano JESUS MARIA CONTRERAS ROJAS, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijas que se nombran YAMILETH CAROLINA y YOLIMAR CONTRERAS VIELMA, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 23 de octubre de 2014, se hizo presente los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 24 de febrero de 1994 (24-02-1994) contrajo matrimonio civil con la ciudadana YANETH JOAN VIELMA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.797, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 09, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana YANETH JOAN VIELMA ARELLANO, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 10 de octubre de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano JESUS MARIA CONTRERAS ROJAS.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JESUS MARIA CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.407, domiciliado en la población de Guayabones, casa S/Nº Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.511.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.937, y reconocida por la ciudadana YANETH JOAN VIELMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.797 domiciliada en el Maporal de la Osa, casa S/Nº, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS MARIA CONTRERAS ROJAS y YANETH JOAN VIELMA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.713.407 y V- 11.224.797, respectivamente, contraído en fecha 24 de febrero de 1994 (24-02-1994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 09, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijas durante la unión conyugal, hoy día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,
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