REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIIVARIANO DE MERIDA.
204º y 155º
SOLICITUD Nº 198-14.
SOLICITANTES: ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE Y OTROS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 DE NOVIEMBRE DE 2014.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos
ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, DARIO ALBERTO AZUAJE PEREZ, ANA MARISELA AZUAJE PEREZ, RAFAEL ANGEL AZUAJE PEREZ Y RICARDO ALEXIS
AZUAJE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.286.611, V-5.510.473, V-9.396.958, V-9.395.859 y V-10.242.042, en su orden, domiciliados en la casa Nº 6-29, calle 6, sector las Rurales de la población de la Palmita, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles; asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.707.302, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.452, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 27 de octubre de 2014, solicitando a este Tribunal que se les acreditara como Únicos y Universales Herederos del causante DARIO ANTONIO AZUAJE, quien falleció Ab-Intestato en fecha 13 de agosto de 2010, según consta en acta de defunción Nº 985, inserta al folio Nº 108 y su vuelto, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio cinco (5) obra copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, DARIO ALBERTO AZUAJE PEREZ, ANA MARISELA AZUAJE PEREZ, RICARDO ALEXIS AZUAJE PEREZ Y RAFAEL ANGEL AZUAJE PEREZ.
2.- Al folio seis (6), obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano DARIO ALBERTO AZUAJE PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 985, folio Nº 108 y 108 al vuelto.
3.- Al folio siete (7), obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DARIO ANTONIO AZUAJE y ELVIA AQUILINA PEREZ, expedida por la Coordinación del Archivo del Municipio Tovar del Estado Mérida, inserta en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, inserta bajo el Nº 32, vuelto del folio 35, folio 36 y su vuelto.
4.- A los folios ocho, nueve diez y once (8, 9, 10, 11), obran copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DARIO ALBERTO AZUAJE PEREZ, ANA MARISELA AZUAJE, RAFAEL ANGEL AZUAJE PEREZ y RICARDO ALEXIS AZUAJE PEREZ, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, Parroquia Rómulo Betancourt, de fechas 25/11/60; 11/12/67; 27/11/68; 28/12/70.
5.- A los folios doce al dieciocho (12 al 18), copia simple de la Declaración Sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones.
6.- A los folios diecinueve y veinte (19 y 20) obran copias simples de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos AURA COROMOTO REY DE GIL, LUIS AMADO GIL RUIZ, JOSE ALI RUIZ GUTIERREZ y JOSE RAMON PINTO GODOY.
7.- Al folio veintiuno (21) obra Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal de La Palmita, Las Rurales, de fecha 17 de octubre de 2014.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2014 (f.23), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la comparecencia de los ciudadanos AURA COROMOTO REY DE GIL y LUIS AMADO GIL RUIZ, y el cuarto día de despacho siguiente para la comparecencia de los ciudadanos JOSE ALI RUIZ GUTIERREZ y JOSE RAMON PINTO GODOY, a los fines de rendir declaración, conforme al interrogatorio formulado en la solicitud cabeza de autos.
En fecha 11 de noviembre de 2014 (f.24), día y hora fijados para la comparecencia de los ciudadanos AURA COROMOTO REY DE GIL y LUIS AMADO GIL RUIZ, el Tribunal declaró desierto el acto por cuanto no comparecieron los mencionados ciudadanos.
En fecha 11 de noviembre de 2014 (f.26) los solicitantes otorgaron poder apud-acta al abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.452.
MOTIVA
En fecha 12 de noviembre de 2014 (f.28), siendo las diez (10:00am), de la mañana, día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos, estando presente el ciudadano RAFAEL ANGEL AZUAJE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.859 y el abogado LUIS ALBERTO SALAS, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, quienes presentaron como testigo al ciudadano JOSE ALI RUIZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.511.479, domiciliado en este Municipio y hábil; igualmente en la misma fecha (f29), a las 10:30 a.m, fue presentado el ciudadano JOSE RAMON PINTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.785.632, de igual domicilio y hábil, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que sí conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, DARIO ALBERTO AZUAJE PEREZ, ANA MARISELA AZUAJE PEREZ, RICARDO ALEXIS AZUAJE PEREZ Y RAFAEL ANGEL AZUAJE PEREZ; que conocen a los ciudadanos ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, DARIO ALBERTO AZUAJE PEREZ, ANA MARISELA AZUAJE PEREZ, RICARDO ALEXIS AZUAJE PEREZ Y RAFAEL ANGEL AZUAJE PEREZ desde hace más de cuarenta y treinta años respectivamente; que si conocían al ciudadano DARIO ANTONIO AZUAJE; que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano DARIO ANTONIO AZUAJE, estaba casado con la ciudadana ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE; que saben y les consta que los ciudadanos DARIO ALBERTO AZUAJE PEREZ, ANA MARISELA AZUAJE PEREZ, RICARDO ALEXIS AZUAJE PEREZ Y RAFAEL ANGEL AZUAJE PEREZ, son los únicos hijos del ciudadano DARIO ANTONIO AZUAJE, procreados en unión matrimonial con la ciudadana ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUALE; que saben y les consta que el ciudadano DARIO ANTONIO AZUAJE, hoy día fallecido, tenía fijada su residencia en la casa Nº 6-19 de la calle 6, ubicada en el Sector las Rurales, de la población de La Palmita, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; que saben y les consta que los ciudadanos ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, DARIO ALBERTO AZUAJE PEREZ, ANA MARISELA AZUAJE PEREZ, RICARDO ALEXIS AZUAJE PEREZ Y RAFAEL ANGEL AZUAJE PEREZ, son los únicos y universales herederos del ciudadano DARIO ANTONIO AZUAJE.
En la misma fecha el apoderado judicial de la parte solicitante, desistió de la declaración de los testigos promovidos para ser evacuados en fecha 10 de noviembre de 2014.
En fecha 19 de noviembre de 2014, este Tribunal vista la solicitud de desistimiento de los testigos acordó conforme a lo solicitado.
Vistas las declaraciones de los ciudadanos JOSE ALI RUIZ GUTIERREZ y JOSE RAMON PINTO GODOY, este Juzgado las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARIO ANTONIO AZUAJE, quien falleció el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), según acta de defunción Nº 985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a su cónyuge ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.286.611, y sus hijos DARIO ALBERTO AZUAJE PEREZ, ANA MARISELA AZUAJE PEREZ, RAFAEL ANGEL AZUAJE PEREZ Y RICARDO ALEXIS AZUAJE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.510.473, V-9.396.958, V-9.395.859 y V-10.242.042, en su orden, domiciliados en la casa Nº 6-29, calle 6, sector las Rurales de la población de la Palmita, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce.
LA JUEZA
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 de la tarde.
SRIA,
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