REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIIVARIANO DE MERIDA.
204º y 155º
SOLICITUD Nº 175-14.
SOLICITANTES: ANGRI CAROLINA AROCHA MORA (ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE SU HERMANA ANYEL MARIA AROCHA)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ANGRI CAROLINA AROCHA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.558, domiciliada en Caño Seco II, calle 8, vereda 10, casa Nº 18, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ANYEL MARIA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.641, ejerciendo la representación conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asistida por la Abogada en ejercicio ROSA JAKELIN GUILLEN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.305.641, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 182.110, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 18 de septiembre de 2014, solicitando a este Tribunal que se les acreditara como Únicas y Universales Herederas de la causante CARMEN MILAGROS AROCHA MORA, quien falleció Ab-Intestato en fecha 07 de junio de 2014, según consta en acta de defunción Nº 729, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- A los folios cinco (5) y siete (7) obran copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana: ANGRI CAROLINA AROCHA MORA y de su hermana ANYEL MARIA AROCHA.
2.- Al folio cuatro (4) obra copia simple de la cédula de identidad de la causante CARMEN MILAGROS AROCHA MORA.
3.- A los folios dos (2) y tres (3), obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN MILAGROS AROCHA MORA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 729.
4.- A los folios quince (15) al diecisiete (17), obran copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas ANGRI CAROLINA AROCHA MORA y ANYEL MARIA AROCHA expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida y por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, de fechas 31/05/84 y 30/06/82.
5.- A los folios nueve (9) y diez (10) obran copias simples de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos NORMEDIS DEL CARMEN PUERTA URDANETA y CARLOS ARTURO PARRA PAIPA.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2014 (f.123), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, exhortándose a la parte solicitante a consignar el acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ AROCHA y las actas de nacimiento en copias certificadas de las ciudadanas ANGRI CAROLINA AROCHA MORA y ANYEL MARIA AROCHA.
En fecha 06 de noviembre de 2014, la ciudadana ANGRI CAROLINA AROCHA MORA, asistida por la abogada en ejercicio ROSA JAKELIN GUILLEN PEÑA, consignó las copias certificadas solicitadas por el Tribunal, siendo agregadas en la misma fecha.
En fecha 06 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la comparecencia de los ciudadanos NORMEDIS DEL CARMEN PUERTA URDANETA y CARLOS ARTURO PARRA PAIPA, a los fines de rendir declaración, conforme al interrogatorio formulado en la solicitud cabeza de autos.
MOTIVA
En fecha 13 de noviembre de 2014 (f.21), siendo las diez (10:00am), de la mañana, día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana ANGRI CAROLINA AROCHA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.558, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ANYEL MARIA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.641, ejerciendo la representación conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada en ejercicio ROSA JAKELIN GUILLEN PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 182.110, quienes presentaron como testigo a la ciudadana NORMEDIS DEL CARMEN PUERTA URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.902.700, domiciliada en este Municipio y hábil; igualmente en la misma fecha (f22), a las 10:30 a.m, fue presentado el ciudadano CARLOS ARTURO PARRA PAIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.136, de igual domicilio y hábil, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que sobre las generales de Ley no les comprenden;
Que sí conocen de vista, trato y comunicación a ANGRI CAROLINA AROCHA MORA, y a su hermana ANYEL MARIA AROCHA, desde hace aproximadamente 17 y 10 años respectivamente; que sí conocían a la ciudadana CARMEN MILAGROS AROCHA MORA; que si les consta que las ciudadanas ANGRI CAROLINA AROCHA MORA y ANYEL MARIA AROCHA, son los únicas y universales herederas de la ciudadana CARMEN MILAGROS AROCHA; que saben y les consta que la ciudadana CARMEN MILAGROS AROCHA, falleció ab-intestato el día siete (07) de junio de 2014; que no tienen ningún interés en la presente solicitud.
Vistas las declaraciones de los ciudadanos NORMEDIS DEL CARMEN PUERTA URDANETA y CARLOS ARTURO PARRA PAIPA, este Juzgado las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MILAGROS AROCHA MORA, quien falleció el día siete (07) de junio de dos mil catorce (2014), según acta de defunción Nº 729, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a sus hijas ANGRI CAROLINA AROCHA MORA y ANYEL MARIA AROCHA, domiciliadas en domiciliada en Caño Seco II, calle 8, vereda 10, casa Nº 18, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los veinte días del mes de noviembre de dos mil catorce.
LA JUEZA
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 de la tarde.
SRIA,
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