REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXPEDIENTE N° 2.940.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.467.852, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.742, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 2, oficina 21, de la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRÉS EMILIO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.780.327, domiciliado en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 04 de Febrero de 2.011.-
Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha primero (01) de Febrero del año dos mil once (2.011), dándosele entrada en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil once (2.011), y ordenándose la citacion a la Empresa CERVECERÍA POLAR C.A., identificada con el RIF Nº J-000063729, registrada bajo el Nº 323, en fecha 14 de marzo de 1.941, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, con sucursal en la ciudad de Mérida, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 67, Tomo 1º de fecha 25 de octubre de 1.956, con domicilio en la Avenida Andrés Bello entrada al Contri Club Mérida, galpón Cervecería Polar C.A.; en su carácter de propietaria del vehiculo, al ciudadano GERSON APOLONIO PERNIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.779.814, con domicilio en la Avenida Andrés Bello entrada al Contri Club Mérida, galpón Cervecería Polar C.A, y civilmente hábil, en su carácter de conductor del Vehiculo y a la empresa ZURICH SEGUROS S.A., según Póliza Nº 920, registrada por ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 46, Tomo A-110, de fecha 14 de junio de 2.001, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Avenida Francisco de Miranda con Av. Tamanaco, El Rosal, Torre Centro Sur America, Nivel Plaza, Local Planta Baja, y se exhorto a la parte actora a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones, folio (72).
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once (2.011), mediante diligencia el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, consignó los emolumentos para la citación de los demandados, folio (73).
En fecha dos (02) de Marzo del año dos mil once (2.011), mediante auto el Tribunal acordó librar recaudos de citación a los demandados y remitió oficios Nros. 2690-157 y 2690-158, folios (74 al 79).
En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil once (2.011), mediante auto se agregó comisión proveniente del Tribunal Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con oficio 331, folios (80 al 103).
En fecha seis (06) de Junio del año dos mil once (2.011), mediante auto se agregó comisión proveniente del Tribunal Séptimo de los municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio 341, folios (104 al 128).
En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2.012), mediante diligencia el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, solicita sea decretada la medida de embargo, folio (129).
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2.012), mediante auto el Tribunal el ordena abrir cuaderno de embargo y le concede cinco (5) días, para la ampliación de las pruebas para acordar la medida, folio (130).
En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil doce (2.012), mediante diligencia el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, que realiza las gestiones para la citación por carteles, folio (131).
En fecha siete (07) de Mayo del año dos mil doce (2.012), mediante diligencia el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, consignó un ejemplar del diario Últimas Noticias y El Nacional, de los carteles citación, folio (132).
En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil trece (2.013), mediante auto el Tribunal ordenó agregar los carteles de citación, folio (133, 134 y 135).
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil trece (2.013), mediante auto el Tribunal por cuanto no consta la fijación del cartel por parte del Secretario del juzgado comisionado, exhortó librar oficio Nº 2690-320, a fin de que envié las resultas sobre la fijación del cartel, folios (136 y 137 ).
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, solicitó ratificar oficio Nº 2690-320, de fecha 10 de mayo 2.013, folio (138).
En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil trece (2.013), mediante auto el Tribunal ordenó ratificar oficio Nº 2690-320, de fecha 10 de mayo 2.013, solicitando información sobre las resultas sobre la fijación del cartel de citación, se libro oficio N° 2690-657, folios (139 y 140).
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), mediante auto se agrego comisión proveniente del Tribunal Séptimo de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio 494, folios (141, 142).
En fecha veintinueve (27) de Enero del año dos mil catorce (2.014), mediante auto se agrego comisión proveniente del Tribunal Séptimo de los municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio 604, folios (143, 144).
En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (28/10/2.013), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante o demandada, plenamente identificados, por lo que la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un (01) año y siete (07) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés por parte del actor en continuar con el juicio. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.467.852, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.742, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 2, oficina 21, de la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRÉS EMILIO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.780.327, domiciliado en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante. Por cuanto se observa que la parte actora tiene su domicilio procesal en Jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que a través del Alguacil de ese Despacho, realice la Notificación del mencionado ciudadano.- El Juez a quien va dirigido el presente exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem.- No hay condena en costas. Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se libro la boleta de notificación y oficio Nº 2690-471.-----------------------------------------------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.- EXP. Nº 2.940.-
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