REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintisiete (27) de Noviembre del Dos Mil Catorce.
204º y 155°


Recibida por DISTRIBUCION, Solicitud de Homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la ciudadana NASLY DEL CARMEN DIAZ CORTEZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.048.795, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 30, 202 literal F, 365, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO RAMIREZ LINAREZ y OSMARLY DEL VALLE LOPEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.590.518 y V-20.352.124, respectivamente, domiciliados en La Florida vía panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero y la segunda en La Florida atrás de la calle las Rurales de la misma jurisdicción, progenitores del niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), de tres (03) años de edad, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 17 de Noviembre de 2014; y, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor suministrará voluntariamente la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (1.400,00Bs.) mensuales que será entregados a la progenitora en cuotas semanales de Trescientos Cincuenta Bolívares (350Bs.) y el mismo tendrá un incremento anual de un 20%. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán con el 50% de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares para el mes de Agosto. TERCERO: El progenitor cubrirá con el 50% de los medicamentos, consultas, recreación y extras. CUARTO: El progenitor cubrirá con el 50% de los gastos de Ropa del mes Decembrino. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo y firman sin coacción alguna.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acto Conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 17 de Noviembre de 2014, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores; y, además observa este
Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la mencionada Ley, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ANTONIO RAMIREZ LINAREZ y OSMARLY DEL VALLE LOPEZ TORO, identificados anteriormente. Certifíquese Copia de la presente decisión, para ser archivada en éste Tribunal.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.