TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Nueva Bolivia, cinco (05) de Noviembre de 2014.
204º y 155º

Vista la solicitud recibida por distribución, presentada por el ciudadano ANTONIO GUILLERMO RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.513.699, domiciliado en la Parroquia de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio LEINA ANYELIN ROMERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.16.350.859, de igual domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº.171.883, donde solicita se le declaren Título Suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías consistentes en una vivienda para uso familiar, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, con tres (3) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor con cocina, porche, garaje, lavandería y patio, dotada de los servicios de aguas negras, blancas y electricidad. En la referida solicitud el solicitante invoca que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicado en Nueva Bolivia, Avenida 08 Simón Bolívar con calle 08, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, que tiene un área total de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (162,73 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle 08, con un área de 12,65 Mts. SUR: con inmueble que es o fue de la señora Gladis Salcedo, con un área de 13,90 Mts. ESTE: con inmueble que es o fue de la señora María Soto, con un área de 24,38 Mts. y, OESTE: con Avenida 08 Simón Bolívar, con un área de 22,00 Mts. Habiendo construido la mencionada vivienda sobre todo el área del terreno.
Al folio 8 riela auto de admisión de fecha 12 de Agosto de 2014, donde además se acuerda Notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los fines de que manifieste su opinión sobre la solicitud de Título Supletorio, propuesta por el ciudadano: ANTONIO GUILLERMO RIVERA.
Al folio doce (12) riela declaración del Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 25-09-2014, donde expone que procedió a dejar el oficio N° 2700-286 con la boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador Municipal, en el despacho de la Sindicatura.
De los folios 15 al 16 de autos, riela escrito presentado por la Abogada MORELIS BRICEÑO, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en el que expone: Que el inmueble que hace referencia la solicitud de Titulo Supletorio sobre presuntas mejoras radicadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, son terrenos baldíos; y, presenta data documental que riela desde los folios 16 al 20, donde se constata que el Procurador General de la República traspasa en plena propiedad al Instituto Agrario Nacional (IAN), un lote de terrenos Baldíos denominado como zona Norte, carretera Panamericana, sector Río San Pedro y Río Torondoy, Lote II, según decreto 706 de fecha 14-01-75, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.602, de fecha 28-01-1975 tal como se desprende de documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, Santa Mónica, 28-10-1991, inserto bajo el Nº.54, Tomo: 32 de los libros de autenticaciones; posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 17-12-1991, anotado bajo el Nº.10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1991.
Del análisis efectuado a las actas procesales se desprende, específicamente de la opinión de la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, que las referidas Bienhechurías consistentes en una vivienda para uso residencial a que hace referencia la solicitud, se encuentran construidas sobre un área de terreno baldío, y señala que quienes tienen la titularidad de dichos terrenos es el INTI. Es decir, la parcela de terreno ubicada en la población de Nueva Bolivia, Avenida 08 Simón Bolívar con calle 08, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, se encuentra en un área urbana, dentro del lote de terreno denominado zona norte que el Procurador General de la República traspasó en plena propiedad al Instituto Agrario Nacional (IAN), el cual es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, regula la tenencia de la tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, y habiéndose constatado que las Bienhechurías consistentes en una vivienda para uso familiar objeto de la solicitud, se encuentran construidas en área urbana, en tal sentido, y por cuanto las mencionadas Bienhechurías consistentes en una vivienda para uso residencial se encuentran construidas sobre un lote de terreno baldío en un área eminentemente urbana, el Solicitante de autos: ANTONIO GUILLERMO RIVERA, debe dirigirse al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, con el fin de que gestione lo conducente para la emisión del CERTIFICADO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, y ordinales 8 y 21 del 36 del mencionado Decreto. Así mismo, de conformidad con el artículo 4 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por considerar este Tribunal, que existiendo una Ley especial que regula la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos; y pautando ésta un trámite para su regulación; es por lo que se establece que, no sería conducente a través de la presente solicitud, la declaratoria de Titulo Suficiente de Propiedad sobre la vivienda para uso residencial invocada, construida en terreno baldío, sin antes llenar por parte del solicitante tal requerimiento contemplado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, niega el pedimento que se le ha solicitado. En Nueva Bolivia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza
Mirelis Moreno.

La Secretaria.
Arcelinda Mojica.