REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Catorce.
204º y 155º

Recibida por distribución la anterior solicitud, en fecha 03 de Noviembre de 2014, junto con copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de actas de nacimiento, y copias de cédulas de identidad, todo constante de ocho (08) folios útiles, presentada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS BENCOMO, RAFAEL ANTONIO RIVAS BENCOMO, LISANDRO JOSE RIVAS BENCOMO y JOSE ANTONIO RIVAS BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de Identidad Nºs V-15.591.485, V-20.750.400, V-23.890.167 y V-16.991.778, respectivamente, domiciliados en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio NILFO ENRIQUE BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.313, donde expusieron que en fecha veintiocho (28) de Agosto del 2014, falleció ab-intestato en la población de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, y a su fallecimiento le sobrevivieron cuatro hijos, por lo que solicitaron se les declare a ellos como hijos de su causante: JOSE CELESTINO RIVAS QUINTERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CELESTINO RIVAS QUINTERO, fundamentando la solicitud en las disposiciones contenidas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada. Fórmese solicitud y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 39.152.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción del mencionado causante, copias certificadas de sus actas de nacimiento, y copias fotostáticas de cédulas de identidad.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio
En cuanto a las documentales presentadas, el Tribunal aprecia los documentos públicos administrativos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo son el Acta de Defunción Nº.70, correspondiente a la defunción del de cujus JOSE CELESTINO RIVAS QUINTERO, y las Actas de Nacimientos números: 589, 102, 600, y 75, correspondiente a los solicitantes, las mismas se aprecian como ciertas por estar revestidas del principio de ejecutividad y ejecutoriedad por haber sido realizadas por funcionarios competentes actuando en el ejercicio de sus funciones, por no existir en autos prueba en contrario, y de conformidad a sentencia de la sala constitucional en sentencia Nº.1307, de fecha 22 de mayo de 2003, Exp Nº.02-1728, ratificada en sentencia Nº.4992, de fecha 15 de Diciembre de 2005, Exp Nº.05-0465, se les otorga pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive, desprendiéndose del acta de Defunción Nº. 70 que el 28 de Agosto del año 2014, falleció una persona de nombre: JOSE CELESTINO RIVAS QUINTERO, que dejó cuatro hijos de nombres: JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS BENCOMO, JOSE ANTONIO RIVAS BENCOMO, LISANDRO JOSE RIVAS BENCOMO y RAFAEL ANTONIO RIVAS BENCOMO.
Y de las actas de Nacimientos números: 589, 102, 600, y 75, se desprende que corresponden a los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS BENCOMO, LISANDRO JOSE RIVAS BENCOMO, RAFAEL ANTONIO RIVAS BENCOMO y JOSE ANTONIO RIVAS BENCOMO, y que los mismos son hijos del ciudadano JOSE CELESTINO RIVAS QUINTERO; Así se decide.
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por los solicitantes y los instrumentos acompañados, donde se constató la filiación existente entre los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS BENCOMO, JOSE ANTONIO RIVAS BENCOMO, LISANDRO JOSE RIVAS BENCOMO y RAFAEL ANTONIO RIVAS BENCOMO y el causante JOSE CELESTINO RIVAS QUINTERO, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los solicitantes, ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS BENCOMO, JOSE ANTONIO RIVAS BENCOMO, LISANDRO JOSE RIVAS BENCOMO y RAFAEL ANTONIO RIVAS BENCOMO en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSE CELESTINO RIVAS QUINTERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V- 2.612.268, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Agosto del año 2014, según acta de defunción No. 70; por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos. Así se decide.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE CELESTINO RIVAS QUINTERO, a los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS BENCOMO, JOSE ANTONIO RIVAS BENCOMO, LISANDRO JOSE RIVAS BENCOMO y RAFAEL ANTONIO RIVAS BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de Identidad Nºs V-15.591.485, V-20.750.400, V-23.890.167 y V-16.991.778, respectivamente, domiciliados en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 204º DE la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ
MIRELIS MORENO.
LA SECRETARIA
ARCELINDA MOJICA