REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EN SU NOMBRE


SOLICITANTES: QUILIAN DE JESUS SALCEDO SANTIAGO Y YANIRE DEL CARMEN JEREZ GONZALEZ, (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 29 de Septiembre de 2014, en virtud del cual los ciudadanos: QUILIAN DE JESUS SALCEDO SANTIAGO y YANIRE DEL CARMEN JEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.806.112 y V- 20.433.735, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el Sector el Morro, Calle Sucre casa s/n, y la segunda en el Sector la Culata casa s/n. ambos de la población de Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.202; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos QUILIAN DE JESUS SALCEDO SANTIAGO Y YANIRE DEL CARMEN JEREZ GONZALEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada, SONIA CARRERO, en su condición de Fiscal Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original acta de matrimonio de los ciudadanos QUILIAN DE JESUS SALCEDO SANTIAGO Y YANIRE DEL CARMEN JEREZ GONZALEZ, expedida por la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2009, signada bajo el N° 22. En la solicitud los cónyuges ciudadanos: QUILIAN DE JESUS SALCEDO SANTIAGO Y YANIRE DEL CARMEN JEREZ GONZALEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde hace mas de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, específicamente, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil, la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de Febrero del año 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos QUILIAN DE JESUS SALCEDO SANTIAGO Y YANIRE DEL CARMEN JEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.806.112 y V- 20.433.735, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector el Morro, Calle Sucre casa s/n. y la segunda en el sector la Culata casa s/n. ambos de la Población de Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, en fecha 29 de Julio de 2009, según acta signada bajo el N° 22.--------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.--------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.----------------

De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión AL JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MÉRIDA, AL REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, dando cumplimiento a la circular N° J.R.- 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ:

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA SECRETARIA

ABOG ALICIA ARAUJO.

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA

ABOG. ALICIA ARAUJO.





EXPEDIENTE. Nº 2014-054.-