REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

204° y 155°

SOLICITUD Nº 8662.

SOLICITANTE: YANETH DEL VALLE HERNANDEZ DE GRECO y PRIETO GRECO MARINO.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISION: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

VISTOS.-
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 16 de Septiembre de 2013, la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos YANETH DEL VALLE HERNANDEZ DE GRECO y PIETRO GRECO MARINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.496.970 Y 6.241.480, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando la abogada YANETH DEL VALLE HERNANDEZ DE GRECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.232, en nombre propio y asistiendo a su cónyuge, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el numeral 7 del artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2013, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos YANETH DEL VALLE HERNANDEZ DE GRECO y PIETRO GRECO MARINO, identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 04 de Junio del año 2.011, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 63, que obra al folio dos (02) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 23 de Septiembre de 2013, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes, aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta.
Debidamente notificada la ciudadana SONIA CARRERO MOLINA, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, que obra al folio Seis (14) del presente expediente.
En fecha 07 de Octubre del 2014, los ciudadanos YANETH DEL VALLE HERNANDEZ DE GRECO y PIETRO GRECO MARINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.496.970 Y 6.241.480, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando la cónyuge antes mencionada abogada YANETH DEL VALLE HERNANDEZ DE GRECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.232, en nombre propio y asistiendo a su cónyuge, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentando la misma en los artículos numeral 7 del 185, 189 y 190 del CÓDIGO CIVIL, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.
Este es el historial de la presente causa, a tal efecto este Tribunal antes de decidir, observa: Que dicha separación de cuerpos esta fundamentada en el numeral 7º del artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, que señala:
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento medico del enfermo.


Se observa que la conyugue actuando en su propio nombre y asistiendo a su cónyuge solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de acuerdo al artículo 189 ejusdem, que reza:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento……”

Como se puede observar, las únicas causales para solicitar la separación de cuerpos y luego, la conversión en divorcio, son las seis primeras causales del artículo 185, ya comentado, y no la causal 7º del referido artículo, porque prevé otro procedimiento que no aplica al presente caso. Porque la separación de cuerpos y luego, la conversión en divorcio, requiere del consentimiento de ambas partes y deben estar en el pleno uso de las facultades mentales que de no ser así, deben acudir a la vía contenciosa, porque se entiende que uno de los cónyuges tiene perturbaciones psiquiatritas que imposibilitan su actuación en este Tribunal y bajo este procedimiento. De manera pués, que de acudir al órgano jurisdiccional para solicitar la separación de cuerpos y luego, la conversión en divorcio bajo este parámetro legal se entiende que debe acudir a la vía contenciosa cuya competencia aplica a los Juzgados de Primera instancia y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos YANETH DEL VALLE HERNANDEZ DE GRECO y PIETRO GRECO MARINO, por ambos solicitada, en virtud de que dicha solicitud esta fundamentada en los artículos 185, numeral 7º, 189 y 190 del CÓDIGO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Once días del mes de Noviembre de 2014.

LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA