REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7680
S O L I C I T A N T E: BELKIS MARIELA LOZADA RINCON.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 13 DE JUNIO DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MARIELA LOZADA RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.992.342, asistida de la abogada NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.473.856, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.247, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILFREDO ORLANDO TERAN GAVIDIA, quien falleció en fecha 08 de Septiembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación Física, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.322, natural de Mérida, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1029, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos BELKIS MARIELA LOZADA RINCON, WILMER ORLANDO TERAN LOZADA y MARIBI ISOMAR TERAN LOZADA., venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo y la tercera, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.992.342, V-16.664.133 y V-13.422.155, en su condición de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante WILFREDO ORLANDO TERAN GAVIDIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Trece de Junio de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen las Ciudadanas: MARIELA LOZADA RINCON, WILMER ORLANDO TERAN LOZADA y MARIBI ISOMAR TERAN LOZADA, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante WILFRIDO ORLANDO TERAN GAVIDIA, quien falleció en fecha 08 de Septiembre de 2.013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación Física, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.486.322, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1029, expedida por el Registrador Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Wilfrido Orlando Teran Gavidia y Belkys Mariela Lozada Rincón, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1029 del ciudadano Wilfrido Orlando Teran Gavidia, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Belkys Mariela Lozada Rincón, Wilfrido Orlando Teran Gavidia, Wilmer Orlando Teran Lozada, Maribi Isomar Teran Lozada, Flor Celina Roque De Torres y Damalis Del Carmen Molina Carrero.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Wilmer Orlando Teran Lozada, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maribi Isomar Teran Lozada emitida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida.
Sexto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por las ciudadanas Flor Celina Roque De Torres y Damalis Del Carmen Molina Carrero, el Doce de Agosto de 2014, a las Nueve, Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILFRIDO ORLANDO TERAN GAVIDIA, quien falleció en fecha 08 de Septiembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación Física, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.322, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1029, expedida por el Registrador Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, a los ciudadanos BELKIS MARIELA LOZADA RINCON, WILMER ORLANDO TERAN LOZADA y MARIBI ISOMAR TERAN LOZADA., venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo y la tercera, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.992.342, V-16.664.133 y V-13.422.155, en su condición de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante WILFREDO ORLANDO TERAN GAVIDIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde.
LA SECRETARIA:
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