REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7743

S O L I C I T A N T E: MIGUEL ANGEL CARRASQUERO RIVERA.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 23 DE OCTUBRE DE 2014.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.896.220, asistido del abogado LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.034.189, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.205, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FREDDI CARRASQUERO DELGADO, quien falleció en fecha 08 de Mayo de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.488.298, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 572, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos MARY YSABEL RIVERA DE CARRASQUERO, FRANKLIN CARRASQUERO RIVERA, MIGUEL ANGEL CARRASQUERO RIVERA, MARISOL CARRASQUERO RIVERA Y FREDDY JOSÉ CARRASQUERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y los demás coherederos solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.083.379, V-14.917.015, V-17.896.220, V- 17.896.221, V- 19.592.491 en su condición de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante FREDDI CARRASQUERO DELGADO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Veintitrés de Octubre de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: MARY YSABEL RIVERA DE CARRASQUERO, FRANKLIN CARRASQUERO RIVERA, MIGUEL ANGEL CARRASQUERO RIVERA, MARISOL CARRASQUERO RIVERA Y FREDDY CARRASQUERO RIVERA, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante FREDDI CARRASQUERO DELGADO, quien falleció en fecha 08 de Mayo de 2.013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.488.298, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 572, expedida por el Registrador Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 572 del ciudadano Freddi Carrasquero Delgado, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Freddi Carrasquero Delgado, Mari Ysabel Rivera De Carrasquero, Franklin Carrasqueño Rivera, Miguel Angel Carrasquero Rivera, Marisol Carrasquero Rivera, Freddy José Carrasquero Rivera.
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Freddi Carrasquero Delgado y Mari Ysabel Rivera Rivera, emitida por el Registro Civil Parroquia Piñango Municipio Miranda Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Franklin Carrasquero Rivera, Miguel Angel Carrasquero Rivera, Marisol Carrasquero Rivera y Freddy José Carrasquero Rivera, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda Estado Mérida.
Quinto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Luis Buenaño y Luis Alfonso Rodríguez Paredes, el Once de Noviembre de 2014, a las Nueve, Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Freddi Carrasquero Delgado, quien falleció en fecha 08 de Mayo de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.488.298, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 572, expedida por el Registrador Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, a los ciudadanos MARY YSABEL RIVERA DE CARRASQUERO, FRANKLIN CARRASQUERO RIVERA, MIGUEL ANGEL CARRASQUERO RIVERA, MARISOL CARRASQUERO RIVERA Y FREDDY CARRASQUERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y los demás coherederos solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.083.379, V-14.917.015, V-17.896.220, V- 17.896.221, V- 19.592.491 en su condición de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante FREDDI CARRASQUERO DELGADO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Trece días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana.
LA SECRETARIA: