REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA

204° Y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8491

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por ZOPITO PAVONE MARRONE, asistido por la abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.460.356 y V- 16.535.156, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°129.022 de este domicilio y hábil, contra YANES JOSEFINA CALDERON MORENO y JOSE GERALDO ARRIECHI, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Ahora bien, el presente expediente fue recibido por este Tribunal; en fecha 09 de Noviembre de 2012, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la citación de los ciudadanos demandados, para que comparecieran por ante el Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, para dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra. Igualmente se ordeno librar copias certificadas del libelo de demanda con su auto de comparecencia para que sean entregadas a los demandados al momento en que el alguacil practicara sus citaciones. El 27 de Noviembre de 2012, diligenció el ciudadano ZOPITO PAVONE MARRONE, asistido de Abogado y confirió Poder Apud- Acta a los abogados LUIS JOS SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING… el 27 de Noviembre de 2012, diligenció la abogado Fabiola Cestari Ewing, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.022 y consignó emolumentos para el traslado del ciudadano alguacil para la práctica de las citaciones… El 11 de Enero de 2013, diligenció el Abg; Luis José Silva Saldate, y solicitó el secuestro del inmueble arrendado, y como quiera que desde ésta última fecha hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de Noviembre de dos mil catorce.
LA JUEZ;

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las una de la tarde.
La Sria.;